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domingo, 4 de junio de 2017

La Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. En relación con la destinación de los recursos asignados a la salud, la ley señala que no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías que: (i) tengan por finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; (ii) no tengan evidencia científica sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica; (iii) su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; (iv) estén en fase de experimentación; o (v) tengan que ser prestados en el exterior. 

En virtud de esta norma, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 6408 de 2016, con la cual se modifica el Plan de Beneficios en Salud (PBS) con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) a que tienen derecho todos los afiliados al Sgsss. 

Conforme lo establece dicha resolución, el PBS es el mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en salud. En consecuencia, los beneficios del PBS deberán ser garantizados por las EPS con cargo a los recursos que reciben para tal fin, en todas las fases de atención, para todas las enfermedades y condiciones clínicas, sin que trámites administrativos se conviertan en barreras para el acceso efectivo a este derecho.

La resolución mencionada incluye tres anexos del PBS consistentes en el listado de medicamentos, listado de procedimientos en salud y listado de procedimientos de laboratorio clínico. El anexo uno contiene el listado de medicamentos, que  incluye todas las concentraciones y formas farmacéuticas de los medicamentos, salvo algunas excepciones específicas para los mismos. Los anexos dos y tres establecen amplios listados de los procedimientos incluidos, los cuales están en el marco de las restricciones de la Ley Estatutaria. 

La modificación del PBS implica un cambio sustancial en el Sgsss en la medida en que elimina POS y ya no trae un listado literal de los medicamentos que pueden ser prescritos por los médicos tratantes. Por el contrario, el PBS garantiza la autonomía del profesional de la salud en la medida en que le da plena libertad para prescribir el medicamento y/o tratamiento que, en su criterio, considere el adecuado. 

Es decir que la nueva reglamentación amplía la cobertura del sistema de salud. Por lo que, para garantizar el derecho a la salud de todos los afiliados y evitar que continúe el desfinanciamiento, todos los actores del sistema, en especial los médicos y pacientes afiliados, deberán procurar un uso responsable y racional del Sgsss.