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miércoles, 12 de agosto de 2020

Si hay un asunto sin duda difícil es la formulación de las pretensiones. Tema complejo y delicado: para el abogado representa delimitar las peticiones que va a buscar en el proceso, y, para el juez, el parámetro para que su sentencia sea congruente y resuelva bien el pleito.

Curiosamente, parte de la dificultad surge de que no es tan fácil saber lo que se dice (ni lo que se pide). Y la noción de lenguaje desde la cual se regulan los requisitos para las pretensiones en el C.G.P., es decir, que lo que se pretenda sea expresado con “precisión” y “claridad”, parece entrar en cortocircuito con el día a día de la lengua, cuyos términos no suelen ser ni claros ni precisos, o por lo menos no inmediatamente.

La textura abierta del lenguaje ha sido varias veces comentada y tal vez una de sus más famosas formulaciones la hizo Hart, que decía: “en todos los campos de experiencia, no solo en el de las reglas, hay un límite inherente a la naturaleza del lenguaje, a la orientación que el lenguaje general puede proporcionar”.

En efecto, para él la dificultad venía de la naturaleza de las palabras que son inevitablemente porosas e indeterminadas, un medio no tan preciso de comunicación. Su ejemplo clásico es la regla “se prohíben vehículos en el parque”, frente a la cual él se preguntaba: ¿están cobijados por esta prohibición las motos, los carros de juguetes y los patines por igual, todos vehículos?

El asunto no es menor, a pesar de que el ejemplo así lo parezca. Podemos pensar en otro, esta vez una pretensión del tipo: “Declárese el incumplimiento contractual de la demandada”. ¿Es su formulación precisa y clara? Dos análisis o consejos se me ocurren para lidiar con la textura abierta del lenguaje en las pretensiones y para estudiar, en cada caso, si son claras y precisas:

El primero tiene que ver con el cuidado que demanda usar términos generales como “incumplimiento”. Aun si este término tiene en principio un significado claro, habrá que esforzarse antes y durante la redacción de las pretensiones para precisarle al juez qué es lo que específicamente se está pidiendo. Puede pensarse en distintos grados de precisión: un intermedio como “incumplimiento por retrasos”, o más específico como “incumplimiento por demora en la entrega de x”.

En este aspecto la teoría del lenguaje puede ayudar, pues señala que no es necesariamente mala la abstracción y en contextos de incertidumbre es mejor usar palabras generales que permitan incluir luego eventos que irán aclarándose en el trámite.

Especificar demasiado las peticiones implica también dejarle a un eventual intérprete, el juez, más rigidez y menos flexibilidad para resolver el caso.
El segundo tiene que ver con los otros componentes de la demanda y el deber del juez de interpretarla de tal manera que permita “decidir el fondo del asunto” (art. 42, num 5 C.G.P).

Una pretensión de “incumplimiento” podría ser admisible, por ejemplo, si el juez puede interpretarla con precisión a partir de los hechos de la demanda y los conceptos que componen la indemnización pedida en el juramento estimatorio.

En fin, este es un aspecto difícil pero también interesante de la labor del abogado litigante, quien -este el verdadero consejo- deberá sopesar y detenerse por un momento ante el caso que tiene, las peticiones que necesita y el lenguaje con el que van a ser llevadas al proceso, teniendo en cuenta que sus palabras no son necesariamente claras o precisas.