Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 27 de mayo de 2019

El riesgo de corrupción se define como la posibilidad de que por acción u omisión, por el uso abusivo del poder, del dinero, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una compañía o los propios del Estado, con el propósito de obtener un beneficio particular.

La identificación del riesgo de corrupción se convierte hoy en una necesidad en el área de administración de los riesgos en las empresas, no solo para aquellas que se encuentran obligadas a incorporar sistemas integrales de prevención, sino por razones de auto-regulación y buen gobierno corporativo.

Las compañías deben poder identificar y describir las situaciones o eventos potencialmente constitutivos de hechos de corrupción que podrían tener lugar en su organización desde cada uno de los procesos y subprocesos, observando una metodología acorde con el tamaño de la empresa, su estructura organizacional y funcional, sus canales de distribución y demás aspectos que la caracterizan, para obtener un sistema propio y específico. Los riesgos deben poderse evaluar en función de su probabilidad de ocurrencia y el impacto que tendrían.

Desde la Junta Directiva y la Administración de la empresa, es necesario tener un alto grado de convicción de la necesidad de obrar con arreglo a buenas prácticas en el mundo de los negocios para que la empresa y sus representantes no se vean expuestos a la materialización de un evento de corrupción. A tal propósito resulta necesario que luego de identificar los eventos de riesgo que guardan relación con el giro de la actividad comercial, se establezca un sistema de controles apropiados para reducir las probabilidades de su ocurrencia o de sus consecuencias.

Conviene entonces apoyarse en fuentes de información técnicas para orientar ese proceso, que identifiquen las tipologías más frecuentes de corrupción y muy especialmente el Manual de Ética y cumplimiento de la Ocde, los programas anticorrupción del Banco Mundial y la Unodc, la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción del año 2.003 ratificada por Colombia con la Ley 970 de 2.005 y las guías de Confecámaras, entre otras.

La falta de transparencia y de integridad, el alto grado de discrecionalidad, la ausencia de regulación, la infidelidad, los salarios bajos, los sesgos de confianza o sobre confianza, los sesgos de adaptación y la conformidad del empleado que se acostumbra a lo irregular, constituyen amenazas potenciales para la seguridad en los negocios y exponen a la empresa a una mayor exposición a la corrupción.

La corrupción pública o privada desalienta la inversión local y la extranjera, reduce los beneficios de la competencia económica, distorsiona el mercado, favorece el lavado de activos, encarece las compras estatales, socava la gobernanza y debilita los valores sociales. Por ello, tener en las empresas políticas y sistemas integrales de prevención de la corrupción, administrar y mitigar la concreción del riesgo, mejorar las políticas contables, tributarias y de auditoria y adoptar controles apropiados, son herramientas que constituyen una necesidad imperiosa en el comercio de hoy y contribuyen a reducir los efectos negativos de la falta de transparencia e integridad en los negocios.