Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 23 de septiembre de 2019

El Instituto de Gobernanza de Basilea publica anualmente desde 2012 el índice AML por medio del cual evalúa el riesgo de exposición al lavado de activos y financiación del terrorismo en 125 países con el propósito de mostrar sus avances efectivos. Al efecto, consulta distintas fuentes como el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), Transparencia Internacional, Banco Mundial, Foro Económico Mundial y otros. Los datos son utilizados por investigadores, órganos de gobierno, oficiales de cumplimiento e instituciones financieras, como una herramienta para validar las evaluaciones de riesgo.

En agosto de 2.019 se publicó la octava edición del AML de Basilea considerando una escala de valores de 1-10 de menor exposición a mayor. En el listado, Estonia fue clasificado en el primer lugar con 2.68 (país de menor exposición) y Mozambique en el 125 con un 8.22 (país de mayor exposición).

En el índice de 2.019 se destaca que Colombia junto con Finlandia y China mostraron un mayor deterioro en sus puntuaciones frente a años anteriores. En efecto, para 2017 nuestro país ocupó el puesto 21, para 2018 el lugar 27 y ya en 2019 el lugar 83 con un riesgo de exposición de 5.83. Lo anterior puede significar que el país tiene debilidades en la eficacia y real aplicación de sus modelos regulatorios de prevención, así estos sean normativamente muy completos como internacionalmente se reconoce.

En Latinoamérica Colombia ocupó el primer lugar en el índice en 2.017, pero ya para 2.019 cayó al puesto 17, lo que evidencia un profundo proceso de deterioro en su desempeño para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La importante caída de Colombia en el índice en los últimos años demanda un profundo proceso de reflexión y de verificación por las autoridades encargadas, (en particular de la Comisión de Coordinación Institucional para el control del lavado de activos Ccicla), acerca de la real eficacia de su actividad en la medición de la eficiencia de los programas de cumplimiento normativo.

Existe hoy una sobre regulación en los órganos de supervisión y control que cobija buena parte de las actividades en el circuito económico, pero no necesariamente se atiende a su cumplimiento, esto es, su real aplicación.

Por su parte, la Fiscalía en su afán mediático por mostrar resultados, entiende como lavado de activos muchos hechos que no lo son y levanta imputaciones que posteriormente no puede sustentar ante los jueces. También olvida muchas veces que hay delitos fuente del lavado de activos que determinan la necesidad de evaluar compulsas de copias para que se investigue ese aspecto, como ocurre frente a delitos de corrupción, delitos financieros y rebelión, entre otros. Resultaría interesante verificar si como lo tiene verificado el Observatorio de lavado de activos de la Universidad del Rosario, el mayor porcentaje de sentencias por lavado de activos se da por casos de mulas del dinero que son aprehendidas en los aeropuertos del país con los dólares o euros adheridos a maletas de doble fondo o a sus cuerpos y no verdaderas operaciones de lavado.

Sin perjuicio de lo expuesto, como política de buen gobierno corporativo las empresas deben adoptar una verdadera cultura de prevención, estén o no obligadas a tener programas de cumplimiento y generar indicadores de gestión de la administración del riesgo, procurando buenas prácticas mercantiles y un sólido código de buena conducta.