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lunes, 4 de mayo de 2020

El 19 de septiembre de 2016, la Comisión Europea sancionó a las empresas Man, Daimler, Iveco, Volvo, Renault y Daf por haber infringido las normas relativas a la libre competencia en el renombrado caso del cartel de los camiones en el espacio económico europeo (Man fue exonerada de la multa al beneficiarse del programa de clemencia). En su decisión, la Comisión declaró responsables a las demandadas de haber pactado los precios de venta de vehículos de gran tonelaje y de retrasar y trasladar a sus compradores los costos de reglamentaciones ambientales.

Durante la investigación, la autoridad encontró que las empresas productoras de vehículos generaron, durante más de 14 años, un sobrecosto aproximado de 15% en más de 100.000 camiones vendidos en Europa. Este caso de violación a las leyes de competencia es considerado uno de los más relevantes a nivel mundial, y ha tenido como efecto que en los últimos años se hayan interpuesto miles de demandas que pretenden el resarcimiento de los sobrecostos causados por el cartel, principalmente en Alemania, España, Holanda y Reino Unido.

Ante las reclamaciones interpuestas por los demandantes, que en su mayoría son empresas de transporte, los demandados han invocado la llamada “passing - on defense”, para lo cual han aducido que el sobreprecio derivado de la conducta sancionada no fue asumido por el actor de la demanda, sino que fue trasladado a sus clientes. En otras palabras, manifiestan que los demandantes no sufrieron ningún perjuicio porque mitigaron el sobrecosto de los camiones mediante el incremento de los precios de venta de sus productos o servicios.

Al respecto, el Juzgado Mercantil Número 3 de Valencia, mediante fallo del 13 de marzo de 2019, excluyó la “passing-on defense” argumentando que esta solo procede cuando se acredite: i) que el actor que invoca el perjuicio opera en un nivel intermedio de una cadena de suministro (para que sea posible la transmisión del sobre precio); y ii) que el demandante trasmitió a terceros los sobrecostes sufridos.

Esta defensa pretende basarse en los principios de la responsabilidad civil, que le dan una naturaleza compensatoria a este tipo de acciones, de tal manera que el demandado debe pagar estrictamente los daños infligidos al demandante. Por lo tanto, de llegar a demostrar los demandados que efectivamente el actor de la demanda no sufrió directamente un daño, sino que este lo trasmitió a sus clientes, la acción tendría que ser desestimada, pues el actor no podría reclamar un daño que no sufrió.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la estrategia de defensa propuesta por los demandados ante las reclamaciones de perjuicios realizadas no resultó aplicable conforme a los parámetros determinados por el juzgado español.

Si bien la trasmisión de costos a los consumidores finales es una de las consecuencias negativas que genera la cartelización en el mercado, lo cierto es que para que esto pueda ser usado como una defensa ante demandas por indemnización de perjuicios, el demandado debe cumplir con la carga de la prueba y demostrar que el demandante se exoneró del daño trasmitiéndolo a lo largo de la cadena de suministro.

El anterior es otro de los temas que revisten gran complejidad en lo que concierne a la indemnización de los perjuicios derivados de prácticas anticompetitivas.