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lunes, 2 de septiembre de 2019

No termina de definirse la controversia entre las ‘Big Tech’ y las autoridades de competencia que, por medio de sus decisiones, han intentado modificar el modus operandi de esas plataformas.

En oportunidad anterior en esta columna hicimos referencia a las medidas que, en el mes de febrero del año en curso, impuso la autoridad de competencia alemana (Bundeskartellamt) a Facebook en relación con el manejo de datos de los usuarios de esa red social en Alemania. Fue la primera vez que una autoridad de esa naturaleza tipificó una supuesta infracción a las normas de protección de datos de la UE (Gdpr) como una conducta restrictiva de la competencia.

En concreto, resolvió que la manera como Facebook recopilaba y trataba los datos constituía un abuso de su posición dominante, y le ordenó modificar sus términos y condiciones dentro de un plazo de un año.

Esa decisión fue controvertida ante el Tribunal Superior Regional de Düsseldorf que, luego de meses de estudio, el pasado 26 de agosto, ordenó su suspensión. Para el cuerpo colegiado, existen “serias dudas” frente al raciocinio en el que la autoridad de competencia fundamentó su decisión, por cuanto, aun si fuese cierto que el procesamiento de datos por parte de esa red social constituye una infracción a las normas de protección de datos, esa sola circunstancia no configuraría una violación a las normas antitrust.

El referido fallo resuelve de manera preliminar los interrogantes surgidos a partir de la decisión de febrero, en torno a si las transgresiones a la privacidad de los individuos pueden llegar a configurar prácticas anticompetitivas. Mientras no se profiera una sentencia de segunda instancia en la materia, es claro que ese solo supuesto de hecho es insuficiente para tener por acreditada una práctica de este talante.

También sostuvo el Tribunal que los hechos que motivaron la actuación de la autoridad no constituyen un abuso de posición dominante, en la medida en que el suministro de datos a una plataforma determinada no debilita económicamente al consumidor. A diferencia de aquellos casos en que se paga una remuneración como contraprestación por los servicios recibidos, los usuarios de las ‘big tech’ utilizan la plataforma a cambio de los datos que suministran, pero además pueden proveer sus datos a otros servidores diferentes de Facebook. Es decir que esos usuarios no sufren ningún demerito patrimonial toda vez que sus datos están disponibles para un sinnúmero de agentes.

La suspensión de la orden de la autoridad alemana significa que Facebook no tiene que implementar las medidas que le fueron impuestas, por lo que puede proceder con el manejo de datos como lo ha hecho hasta hoy.

La sentencia de marras, al igual que la decisión que en su momento profirió la autoridad, no ha sido pacífica. Para Rupprecht Podszun, catedrático alemán en derecho de la competencia, una decisión judicial contraria a la del Tribunal de Düsseldorf tardará años en ser proferida y, en caso de que se llegase a adoptar un fallo en ese sentido, la tecnología y los procedimientos de las big tech habrán avanzado para entonces. Considera el profesor que la sentencia implica que el intento novedoso de la autoridad de competencia por regular la conducta de las compañías digitales con base en las normas existentes, ha fracasado.

Lo cierto es que las medidas impuestas en febrero hicieron de este un caso histórico contra los gigantes digitales, pero ahora la balanza se inclina a favor de las big tech. Se pronostica que falta aún un largo trecho por recorrer, antes de que termine esta controversia.