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martes, 15 de octubre de 2019

Con frecuencia se cuestiona la conveniencia de que los estados otorguen incentivos fiscales, para estimular ciertas actividades como la inversión, las tecnologías limpias, entre otros objetivos, y para determinar el comportamiento de los agentes económicos o para corregir ineficiencias del mercado. Se discute si ellos rompen o no la neutralidad, si desequilibran al campo de juego o si falsean la competencia.

Es indudable que esos incentivos son reprochables cuando se confieren “a dedo” y de manera selectiva, pero no pueden los estímulos fiscales satanizarse en todos los casos.

Como bien lo ha dicho la Corte Constitucional, la libre competencia no puede erigirse como una barrera infranqueable para la actividad de intervención del Estado, que en todo caso conserva su función de dirección general de la economía. (Sentencia C-624 de 1998).

En sistemas como los de la Unión Europea se han fijado pautas para determinar cuando esos mecanismos pueden falsear la competencia.

En concreto, se ha elaborado allí un Código de Conducta sobre fiscalidad de las empresas, que no es vinculante y cuyo propósito es suprimir y evitar que los Estados Miembros acudan a este tipo de mecanismos, cuando ellos falsean la competencia. Para esos efectos se establecen unos principios que disponen que los incentivos fiscales deben ser transparentes, han de obedecer a estándares internacionales y conferirse en razón de una actividad económica real importante desarrollada en el estado que otorga el incentivo, entre otros.

En relación con este tema, en el año 2015 la Comisión de la UE, determinó que el Gobierno de Luxemburgo había expedido unos “rulings” que otorgaban ventajas fiscales selectivas, y por consiguiente ilegales, a Fiat Finance y que bajaron artificialmente la carga tributaria que esa compañía debía asumir.

Según MargueriteVestaguer (comisionada de competencia de la UE) todas las compañías, grandes o pequeñas, deben asumir y pagar su justa proporción de impuestos. Si los países miembros confieren a ciertas compañías multinacionales ventajas tributarias de las que no gozan sus rivales, ello falsea la libre competencia en la UE, además de que priva a los Estados Miembros y a los contribuyentes de los fondos que necesitan para pelear contra el cambio climático, para construir la infraestructura e invertir en innovación

Las ventajas reprochadas consistieron en que el Gobierno de Luxemburgo le permitió, a Fiat Finance, deducir de impuestos bienes y servicios adquiridos de compañías vinculadas, a precios de transferencia, lo que le confirió una ventaja competitiva desleal sobre sus rivales.

Según la Comisión, la disminución derivada de esas ventajas no reflejó la realidad económica y en consecuencia ordenó al Gobierno de Luxemburgo recobrar los impuestos dejados de pagar por esa compañía, con el fin de remover las ventajas competitivas desleales derivadas de esos incentivos y cuyo monto se calculó en una suma cercana a los 30 millones de euros.

El pasado mes de septiembre la Corte General confirmo la decisión de la Comisión.

No obstante, no puede concluirse de lo anterior que los incentivos fiscales sean “per se “perniciosos, toda vez que cuando ellos no son un privilegio selectivo, individual e injustificado y por el contrario, son transparentes, se dan en condiciones de “arms lenght transactions” y obedecen a estándares internacionales, constituye un mecanismo lícito de intervención del Estado en la economía, que son esenciales y deseables para lograr sus objetivos y llevar a cabo sus políticas.