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martes, 17 de diciembre de 2019

Se expidió la Ley 2003 de 2019, en la que modifica el artículo 286 de la Ley 5 de 1992, estatuto del congresista y, en su artículo 1° se incluyó una medida excepcional, ya que se define el conflicto de interés moral, como aquel que presentan los congresistas cuando por razones de conciencia se quieren apartar de la discusión y votación del proyecto.

Pero para entrar en materia, es importante analizar: ¿Qué es la moral? Consiste en mostrar cómo debe ser la vida en sociedad. Es decir, el conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para el bien obrar.

La moral orienta acerca de qué acciones son correctas (buenas) y cuáles son incorrectas (malas). Una frase muy puntillosa sobre el tema la mencionó el papa Francisco en su viaje a Colombia, cuando habló de “La Cartagena del lujo inmoral”.

En Colombia, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C- 224 de 1994, “No es posible negar la relación entre la moral y el derecho. Y menos desconocer que las normas jurídicas en algunos casos tienen en cuenta la moral vigente, para deducir consecuencias sobre la validez de un acto jurídico”.

Históricamente, Colombia ha sido un país moralista y ahora netamente garantista, por cuanto ha incluido en sus diferentes constituciones el principio fundamental de la objeción de conciencia, que sólo hasta ahora vemos reglamentado para los congresistas, ya que en la misma norma citada, cuando se trate de funciones judiciales, disciplinarias o fiscales de los congresistas, sobre conflicto de interés se aplicará la norma especial que rige ese tipo de investigación, pero no se habla para ellos de un conflicto de interés moral, que debería también existir para los profesionales de la salud obligados a practicar abortos en contra de su voluntad.

Esa ley 2003, establece igualmente, que en cada cámara ha de llevarse un libro de registro de declaración de intereses privados que tiene por objeto que cada uno de los congresistas enuncie y consigne la información que sea susceptible de generar un conflicto de interés en los asuntos sometidos a su consideración.

Pero, ya veremos a los que sabemos, diciendo que se les viola su derecho a la intimidad si expresan cuál es su interés en una nueva ley, razón por la cual, esa romántica definición de Bello, en el artículo 4 de la Ley 153 de 1887, conocido como Código Civil y que dice “La ley es una manifestación general de la voluntad popular, que tiene por fin mandar, permitir, prohibir o castigar”, no tiene ahora ningún sentido, cuando las leyes se hacen a la medida por sastrerías de lobbystas que acomodan a los clientes las puntadas en el más fino paño inglés.

Vuelvo sobre el libro: “La seguridad democrática según San Pablo y otros escritos”, del mayor (r.) Hernán Arbeláez Arbeláez, publicación llena de curiosidades como la siguiente, donde cita que en un reportaje que le hicieron a Amparo Grisales, ella contó que se le apareció un genio y le dijo que le podía pedir tan sólo un deseo. La “diva” colombiana le solicitó lo siguiente: “Que todos mis enemigos se conviertan en mediocres. Y el genio me cumplió”. Por esa razón, alguien dijo: “La envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento”.