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viernes, 16 de abril de 2021

El 5 de julio de 2019 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) emitió la Resolución 080 de 2019, por la cual se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen actividades de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. A la fecha, todas la obligaciones de la Resolución son exigibles, pues el periodo de gracia establecido terminó.

La expedición de esta Resolución fue el resultado de haber identificado la necesidad de contar con normas más flexibles que promuevan la innovación tecnológica, la sana competencia entre los agentes y los derechos de los usuarios. Para cumplir con estos objetivos, la Resolución se encarga desarrollar las obligaciones de los agentes derivadas de la ley 142 de 1994 y de la regulación expedida por la Creg mediante la incorporación de deberes generales de conducta relacionados con el suministro de información, el acceso a bienes esenciales, el acceso a mercados y principios puntuales de conducta para el comercializador.

Ha despertado preocupación entre los agentes la ampliación de las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Servicios Públicos, pues, al tratarse de deberes generales de conducta, estos son amplios y parecieran poco tangibles, lo cual es un cambio de paradigma para sectores altísimamente regulados como estos. No se trata de preocupaciones sin sustento, pues, a partir de esta Resolución, ante vacíos existentes en la regulación tradicional, la Superintendencia puede suplir la falta de regulación contrastando la conducta de los agentes con los deberes generales de conducta, pues, una actuación formalmente aceptable puede ser sancionada si se logra demostrar que persigue finos distintos a los establecidos en la regulación.

La obligación de interpretar la regulación dando prioridad al fondo sobre la forma, o la obligación de aplicar la regulación de forma diligente y honorable, la obligación de abstenerse de adquirir compromisos que no se pueden honrar son todos desarrollos del principio constitucional de la buena fe, que combinados con la necesidad de proteger a los usuarios se convierten ahora en guías generales de comportamiento que pueden derivar en la activación de la potestad sancionatoria de la citada Superintendencia. Sobre esto, no puede olvidarse que la Corte Constitucional ha validado la existencia de normas generales en materia sancionatoria, siempre que exista un marco de referencia que permita delimitar la infracción.

Este nuevo modelo establecido ha puesto a prueba la capacidad de las diferentes empresas de enfocar su actividad como parte de un sistema cuyo fin último es la prestación eficiente de un servicio público a unos usuarios que, dados los cambios en la cadena de prestación del servicio, son cada vez menos pasivos y requieren de mayor información para la toma de decisiones.

Bajo este nuevo modelo de regulación, se traslada a los agentes la obligación de autorregularse con el propósito de cumplir con los fines de la regulación.
Sin duda, es un paso de gran importancia que solo podrá ser exitoso en un mercado en el que los agentes hayan alcanzado, en términos coloquiales, uso de razón, pues se requiere que todas las actuaciones estén guiadas por los principios de comportamiento sin que exista un catálogo de prohibiciones que restrinjan la libertad de los agentes.

Enhorabuena por este nuevo esquema.