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jueves, 20 de agosto de 2020

Las interceptaciones telefónicas son vitales en la lucha contra la delincuencia, sin embargo, al afectar garantías importantes su regulación debe ser exacta, precisa delimitada y necesaria.

No solo debe ser controlada por un juez imparcial e independiente de quien solicite la escucha, sino en la forma de efectuarla, poniendo límites a lo que es válido o no es válido escuchar. Es decir, la grabación de las comunicaciones no puede ser permanente, de toda hora, minuto y segundo, y tampoco frente a cualquier comunicación que tenga el interceptado.

Me explico, quien ordena debe ser claro en decir que está investigando y quiénes son los posibles vinculados a esa indagación. Así que las conversaciones con la familia, con los hijos, con la pareja, con el médico, con el arquitecto, con el odontólogo, etc., no pueden ser grabadas ni escuchadas por el analista ni por nadie.

En otros países cuando estas conversaciones se dan, se interrumpe la escucha por dos minutos o periodos cortos y se retoma si la conversación interesa al proceso investigado. En nuestro país se escucha todo y se transcribe hasta lo personal, violando la intimidad del círculo cercano, dando a conocer temas ajenos al objeto de interés para la justicia.

Otra violación es interceptar legalmente a una persona sin fuero, pero escuchar a un aforado. En una investigación contra un ministro y un funcionario de menor nivel interceptan al funcionario, pero escuchan al ministro. Apenas el analista sepa que es un aforado siendo escuchado en un proceso sin aforado debe de inmediato cesar la escucha y compulsar copias al funcionario respectivo por el fuero.

Si el analista advierte qué hay un error y que están escuchando a alguien diferente al interesado y objeto de motivación de la orden, debe reportarlo de inmediato, cesar la escucha y lo grabado debe ser descartado por ilegal. Si se sigue con la escucha a sabiendas del error ya se pasa la raya de lo ilegal a lo ilícito, porque se hace con conocimiento y voluntad de vulnerar una garantía constitucional a un ciudadano.

Para nosotros es claro que no es lo mismo cuando alguien participa en una conversación y la graba, incluso sin permiso de los demás, que cuando lo hace un tercero que no está presente en la conversación y lo hace en sitios privados.

No podemos dejar pasar en este punto que incluso en sitios “públicos” hay espacios privados, como cuando se reserva un salón en un restaurante u hotel o en cualquier otro recinto abierto, por el contrario, si se hablan temas en una mesa o en un lobby las mismas personas están renunciando a su expectativa de intimidad.

Por último, escuchar al abogado con su cliente o al periodista con su fuente tiene una carga argumentativa mucho más poderosa, ya que estas conversaciones solo pueden ser escuchadas si está muy claro qué hay delito en ellas y no bastaría una fuente no formal o anónima.

No se puede olvidar además que las conversaciones entre abogado y cliente no se refieren solo a las que realiza la persona que tiene poder radicado y presentado, también incluyen al consultor, el asesor, el investigador de la defensa y a los abogados asesores, entre otros. Ese derecho a tener conversaciones privadas no nos lo va a quitar nadie y lo defenderemos hasta que tengamos vida.