Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 12 de diciembre de 2020

La lucha de los litigantes es cada día más difícil: los jueces reclaman que sus fallos se cumplan, pero muchas actuaciones violan de manera permanente los derechos al debido proceso y a la defensa.

Si existe un gremio desprotegido es el de los abogados litigantes y más en materia penal, parece que algunos funcionarios judiciales también confunden el cliente con el defensor, en estos días he sumado varías perlas a las ya escritas antes en este espacio y otros muchos, no son nuevas, pero sí se me había olvidado darles la trascendencia y relevancia del caso.

Por ejemplo, la defensa presenta evidencia para controvertir la inferencia razonable en una imposición de medida de aseguramiento o para solicitar una revocatoria y la respuesta es que eso se debate en el juicio, pero a la fiscalía sí se le permite “demostrar responsabilidad”.

La defensa presenta evidencia consistente en entrevistas o declaraciones de personas cercanas o que conozcan al procesado, para lograr que no pierda su libertad o revocar su detención y algunos jueces responden que esas declaraciones son “prueba” de obstrucción a la justicia, como si estas actuaciones no se hicieran en el ejercicio del derecho.

Como gremio tenemos la obligación de lograr cambiar la ley o la jurisprudencia para que arbitrariedades como estás dejen de usarse para controvertir argumentos de los defensores.

Por otro lado, quisiera que alguien me explicara por qué si la jurisprudencia ha defendido de manera desesperada la independencia de la Contraloría, de la Procuraduría y de la Fiscalía en sus investigaciones, permite que la Contraloría se convierta en víctima en el proceso penal o la Procuraduría actúe dentro del mismo. O son independientes o participan en el proceso penal, pero las dos a la vez son completamente excluyentes.

Me perdonarán, pero no creo que sea acertado o respetuoso de las garantías que puedan tener sus procesos fiscales y disciplinarios, si también pueden participar en los procesos penales como intervinientes.

Se llega al absurdo de tener, frente a los mismos hechos, una absolución disciplinaria y que la Procuraduría pida condena por solo el proceso penal o que la Contraloría no halle daño fiscal en el proceso propio de esa entidad, pero pida condena en desarrollo del juicio penal.

Nuestro sistema cada vez viola más derechos del procesado y parece que algunos jueces están de acuerdo con ello, lo que es muy grave porque bajo la premisa de respetar las decisiones de los jueces se está generando una doctrina y jurisprudencia atentatoria de los derechos de abogados y profesados, es hora de dar la batalla en grupo y no de manera aislada.

Es necesario hacer un llamado a los defensores públicos a que no se conviertan en suplentes de los abogados contractuales cuando sean convocados a audiencias en donde el abogado del procesado ha justificado su inasistencia, deben no aceptar el encargo si media justificación del apoderado y, aún si no media, deben primero conocer el caso, hablar con el cliente y eso toma tiempo.

Algunos jueces han convertido los derechos del abogado en obligaciones, como nombrar suplente o sustituir el poder, son este tipo de acciones las que requieren un cambio.

Además, deben dejar de confundir a los clientes con los abogados. El abogado defiende personas, ya que todo ciudadano tiene derecho a ser defendido dentro del marco normativo, no importa su inclinación política o el acto cometido, esta es la labor del abogado. Los invito a unirse a dar la pelea.