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viernes, 1 de mayo de 2020

La pandemia por covid-19 no solo ha prendido las alarmas en materia de salud pública, sino que ha obligado a que el sector productivo tenga que reacomodarse para enfrentar la crisis, esto respetando los decretos emitidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia. Así, mientras algunas empresas han tenido que detener su producción, otras la han contraído, lo que genera que, en su mayoría, salvo algunas excepciones, vean reducida su capacidad económica.

Con base en lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 033 de 2020, con la intención de dar alternativas a los empleadores en “procura de proteger el empleo”, alternativas que en su mayoría no son nuevas, pues se encuentran establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Ahora bien, en esta circular el Ministerio del Trabajo hace una mixtura de algunas herramientas laborales, que deberán ser analizadas por cada empleador según su situación particular, pues es importante indicar que la aplicación de cada medida dependerá de diversos factores, entre ellos, el nivel de afectación generado por el contexto en el que nos encontramos.

Dentro de las opciones enlistadas por el Ministerio del Trabajo, se resalta lo relativo a la Revisión de los Contratos de Trabajo, desarrollada de manera confusa por el Ministerio en el numeral 2 de la circular, al invocar el artículo 158 del CST; cuando realmente corresponde a lo dispuesto en el artículo 50, de la misma norma. En todo caso, dicha disposición normativa indica que “el contrato de trabajo es revisable cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica”, situación que incluso ha sido aceptada por el Ministerio del Trabajo.

Pero, ¿qué sucede si alguna de las partes no está de acuerdo a cerca de la existencia de las alteraciones de la normalidad económica? Dispone el mismo artículo 50 del CST que corresponde a la Justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras ello ocurre, el contrato seguirá vigente sin modificación alguna. Así las cosas, en caso de tener que acudir al juez del trabajo, bajo la actual suspensión de la actividad judicial en lo relativo a la especialidad laboral, la respuesta sería inoportuna por tardía frente a los retos que debe abordar el empleador de manera inmediata.

De esta manera, la Revisión de los Contratos de Trabajo nos traslada al terreno de la buena fe, base de las relaciones laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del CST; principio que, dadas las circunstancias actuales, permite concluir que no actúa de acuerdo con los postulados de la buena fe quien niegue que no existe una grave alteración de la normalidad económica y que no se dan las condiciones para la revisión contractual, a pesar de que esa situación es reconocida a nivel mundial y por ello puede ser incluso considerada un hecho notorio, y obligue al otro contratante a acudir a la justicia para que determine la existencia de ese hecho evidente, pues como se desprende del artículo 50 en referencia, para que proceda esta revisión se parte de que las partes estén de acuerdo en que el contrato sea revisado, ya sea en su jornada laboral, en el salario existente o, incluso, respecto a algunos beneficios extralegales existentes.

Mucho se ha dicho acerca de la solidaridad que se espera en medio de esta pandemia y mucho se ha exigido a los empleadores en procura de la conservación del empleo. No obstante, situaciones como a las que nos estamos enfrentado exigen un esfuerzo mancomunado de las partes, incluso, si de revisar condiciones laborales se trata.