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miércoles, 15 de abril de 2020

Cuando a nivel mundial se debatía sobre la necesidad de volver a pensar el enfoque que debía dársele a la política de libre competencia, desafiada por los Giant Techs (empresas como Google, Amazon o Facebook) y el poder de mercado que ostentan, nos llega el Covid-19 que pone en riesgo la vida de millones de personas en el mundo y amenaza con un descalabro de la economía global que no ha mostrado precedentes.

Desabastecimiento en los supermercados, acaparamiento, cobro de precios excesivos, quiebra de empresas, desempleo y pánico económico son algunos de los ingredientes de este coctel que nos ponen a pensar cuál deberá ser el enfoque que las agencias de competencia deben desplegar para garantizar las finalidades de la política de libre competencia en un país como Colombia.

La pregunta que surge es ¿cómo se garantizará una efectiva política de competencia ante la inminente crisis que se nos viene? ¿Cómo garantizar la efectiva participación de las empresas en el mercado cuando su viabilidad y continuidad se encuentra amenazada? ¿cómo garantizar el bienestar de los consumidores cuando el aumento del desempleo y la informalidad son latentes? y ¿cómo garantizar que la actividad económica se desarrollará atendiendo a criterios de eficiencia económica?

Hasta el momento, el Gobierno Nacional, en desarrollo de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ha adoptado una serie decretos encaminados a enfrentar la crisis. Con acierto, mediante el Decreto 482 de 2020, se adoptaron algunas medidas que flexibilizan las normas de competencia en el sector de transporte de carga para facilitar la celebración de acuerdos, convenios o contratos de colaboración entre empresas competidoras del sector de transporte de carga, con el fin de poder superar la crisis, sin que dichos acuerdos den lugar a reproche alguno por parte del Estado.

Medidas como esta es necesario que se extiendan a otros sectores de la economía tal y como se ha hecho en otros países como Sudáfrica, en donde de manera oportuna se adoptaron medidas de excepciones de bloque encaminadas a garantizar la viabilidad y continuidad de la actividad empresarial y mitigar los efectos devastadores del Covid-19 en sectores como la salud, el bancario y el retail.

Para ello, nuestro régimen legal vigente le permite al Gobierno adoptar medidas extraordinarias y excepcionales tal y como lo consagra la Ley 155 de 1959 en su artículo 1, según el cual “el Gobierno, podrá autorizar la celebración de acuerdo o convenio que no obstante limitar la libre competencia, tenga por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general.

En el marco de la Ocde, de la cual Colombia es miembro, se ha debatido entorno a la posibilidad de admitir “Carteles para Crisis” o “Crisis Carteles” como se les conoce en inglés. Bajo dicha figura, las autoridades de competencia deben decidir qué tanta prioridad le dan a la aplicación de la política de competencia actual o si la misma debe modificarse frente a una inminente crisis como la desatada por el Covid-19. Frente a esta inusual situación, no es descabellado que el Gobierno opte por promover y estimular la coordinación entre empresas competidoras.

La política de competencia desarrollada en Colombia durante las últimas dos décadas tuvo avances significativos que llevó a sancionar a importantes empresas por la violación de normas de competencia y a promover una cultura de competencia. No obstante ello, ante una situación extraordinaria como la actual, se impone la necesidad adoptar un enfoque extraordinario y excepcional que permita hacerle frente a la crisis.

Seguramente tocará sacrificar algunas políticas que se venían desarrollando con mayor o menor éxito. Quizás tendremos que reenfocar la aplicación de ciertos conceptos, pero hoy más que nunca deberá existir una colaboración estrecha entre las instituciones y las empresas, y entre las mismas empresas, pues esa será la ruta para sortear la crisis y lograr el progreso que demanda el país.