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lunes, 26 de julio de 2021

En principio, la Corte Constitucional no tiene facultades para avocar de oficio el conocimiento de un tema, sin que medie una demanda ciudadana, salvo que se trate de normas de rango especial, sujetas a control previo y automático. En ese sentido, no es fácil suponer un escenario que permita activar la revisión de la Corte de alguna o algunas normas que den pie para hacer una actualización de sus posturas en materia de libre competencia. Sin embargo, dado que en algún momento ello llegará a ocurrir, vale la pena pensar cuáles son los temas centrales que una mirada constitucional debería abordar.

}Para empezar, un tema que requiere una revisión de fondo desde la perspectiva constitucional es el del debido proceso en los procedimientos de investigación por prácticas restrictivas de la competencia. Si bien la sentencia C-165 de 2019 se pronunció sobre la validez de las diligencias sorpresivas en las instalaciones de las empresas y sobre cómo las mismas no requieren autorización judicial, ni constituyen allanamiento o interceptación de comunicaciones, siempre que se realicen en el contexto de las funciones de la autoridad y del objeto de la visita, es muy importante profundizar en el tema para precisar los conceptos. En efecto, vale la pena, a la luz del estándar moderno de la garantía del debido proceso, volver a evaluar la necesidad de un control de legalidad por parte de un juez para ciertos casos excepcionales y, de otro lado, ofrecer mayor calidad y precisión sobre el nivel de detalle que debe ofrecer la autoridad respecto del objeto de la investigación, para que las diligencias que se practiquen dentro de las mismas tengan un referente concreto que permita el control de legalidad.

En segundo lugar, un tema muy relevante del que habría de ocuparse la Corte Constitucional es el de los efectos que conlleva el hecho de que la libre competencia tenga la categoría de derecho constitucional. Dice el artículo 333 de la Constitución Política que “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”, y ello debería traer consecuencias prácticas que deben ser precisadas por la Corte. A mí particularmente me inquieta el efecto que ello debe tener respecto de las personas que presentan denuncias ante la autoridad por la ocurrencia de supuestas prácticas contrarias a la competencia. Se ha entendido que la figura de la significatividad le da amplia discrecionalidad a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para decidir si le da curso a una denuncia o si la archiva. Sin embargo, teniendo la competencia la categoría de derecho y, más aún, de derecho constitucional, pienso que todo denunciante debería tener derecho a que se le de curso a su denuncia o a que, al menos, el análisis sobre su procedibilidad se sujete a un test más preciso y garantista que el que ofrece el esquema actual de la significatividad.

Como tercer y último punto, me pregunto si la Corte no debería tener una postura más firme y proactiva, para que no se quede en letra muerta el mandato del mencionado artículo 333 de la Carta que señala que “el Estado impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

En efecto, y si bien bajo la figura de la llamada abogacía de la competencia, la SIC revisa algunos proyectos de norma antes de ser proferidos para que se ajusten a los criterios de la libre competencia, existe una gran cantidad de leyes y de actos administrativos proferidos en el pasado que restringen la libertad económica o producen efectos anticompetitivos o, al menos, cuyos efectos no se han determinado, que deben ser evaluados bajo estos criterios. La Corte puede jugar un papel precisando a qué autoridad corresponde esa labor de revisión.