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martes, 6 de noviembre de 2018

En virtud que estamos próximos a una reforma tributaria y considerando que el tratamiento de IVA usualmente se define según la partida o subpartida arancelaria es muy importante hacer seguimiento a lo que está ocurriendo a nivel de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y de la Comunidad Andina. Por ejemplo, la Comisión del Sistema Armonizado de la OMA en su Comité número 61, tomó decisiones importantes en materia de Opiniones y decisiones de clasificación que tienen un efecto directo en la clasificación arancelaria.

Es importante señalar que las decisiones oficiales de Clasificación Arancelaria resultan de obligatoria aplicación para todas las Administraciones Aduaneras, incluyendo la colombiana. Las decisiones adoptadas en el Comité 61 abarcan la definición de las subpartidas por las que se debe importar entre otros, productos de tecnología de punta tales como: parabrisas de automóviles con pantalla HUD (clasificables ahora por la subpartida 7007.21), equipos para la manufactura de módulos LCD (8479.89) y Smart Phones (8417.12).

Por otro lado las opiniones de Clasificación Arancelaria de la Organización Mundial del Comercio no son vinculantes si no que tienen una finalidad auxiliar, de la misma manera que las notas explicativas. Dentro de las opiniones adoptadas cabe resaltar ejemplos de productos tales como: Quínoa, usada para consumo humano (1008.50); cápsulas de tabaco para cigarrillos electrónicos (2403.99); estuche plástico para un modelo particular de celular (4203.32); Zapatos de caucho (6402.99); entre otros.

Adicionalmente, en la Comisión del Sistema Armonizado ya se están discutiendo las futuras modificaciones necesarias del Arancel de Aduanas que deberán ser adoptadas en la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado y que se espera entre en vigencia en el año 2022.

Como parte del trabajo para la preparación de la Séptima Enmienda, en el Comité 61 se adoptaron 30 sets de modificaciones a la nomenclatura arancelaria que deberán ser analizadas y tenidas en cuenta por el subcomité de revisión del Sistema Armonizado y que serán publicadas e implementadas una vez se expida la Séptima Enmienda.

Es de anotar que del 17 al 28 de septiembre se llevó a cabo el Comité número 62 de la Comisión del Sistema Armonizado que entre otras cosas se discutió acerca de la posibilidad de enmendar la nomenclatura arancelaria para efectos de incluir productos de nicotina y demás sustitutos del tabaco.

Otra noticia de importancia es que en el mes de junio, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) expidió el informe final de una consultoría realizada con el fin de determinar las correlaciones de la nomenclatura arancelaría común.

Las tablas de correlativas publicadas por la Secretaría General no son vinculantes para los estados comunitarios, pero estas cumplen una función muy importante de guía para los gobiernos y para los operadores de comercio exterior. Debido a los constantes cambios que sufre la Nomenclatura Común Andina, en parte supeditados a los cambios sufridos por el Sistema Armonizado, quien deba interpretar la nomenclatura podrá encontrarse situaciones de normas o tratados de años anteriores que usen una nomenclatura arancelaría que ya no esté vigente; lo que no implica que la norma o el tratado ya no tenga validez.

Es importante estar atentos a todos estos cambios que tienen importante impacto en la aplicación e interpretación del arancel de aduana y por ende que pueden tener un efecto económico en las empresas.