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viernes, 11 de septiembre de 2020

El próximo 25 de septiembre de 2020 vence el término para presentar la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria. Esta es la última oportunidad (luego de cinco años de haberla tenido) que tendrán los contribuyentes del impuesto sobre la renta o régimen simple, que tengan activos omitidos (no incluidos en sus declaraciones debiendo hacerlo) o pasivos inexistentes (aquellos reportados sin soporte válido) a 1 de enero de 2020, para poder optar por esta “amnistía”.

Este impuesto resulta ser muy interesante, pues pagando una tarifa de 15% sobre el costo fiscal histórico de los activos omitidos o del valor fiscal de los pasivos inexistentes, estos pueden “legalizarse”. Las estructuras que se hayan creado para “optimizar” este impuesto serán desconocidas, salvo que el contribuyente se haya acogido a algún impuesto de normalización anterior y haya declarado tales activos omitidos. En caso de desconocerse la estructura, la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.

La norma establece que las fundaciones de interés privado, los trusts del exterior, los seguros con componente de ahorro material, los fondos de inversiones o cualquier otro negocio fiduciario del exterior (aunque sus beneficiarios estén condicionados o no tengan el control o disposición de activos, y sin consideración a la discrecionalidad de sus directores o protectores) se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, por lo cual están sujetos a este impuesto aplicándoseles el principio de transparencia en referencia a sus activos subyacentes.

Ahora, el contribuyente puede acceder a 50% de ahorro adicional (la tarifa mencionada se aplicaría a 50% de la base gravable) si repatría efectivamente, antes del 31 de diciembre de 2020, los recursos omitidos del exterior a Colombia y los invierte con vocación de permanencia en el país (entendida esta permanencia como dos años a partir del 31 de diciembre de 2020). El incremento patrimonial que pueda generarse por declarar estos activos no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos, ni sanciones en el año en que se declaren, ni en los años anteriores.

Optar por la normalización es una decisión personal que debe hacer cada contribuyente. Para ello deben conocerse los efectos de tomar una u otra decisión. No optar por la normalización implica que la Dian pueda incluir como renta líquida gravable el valor de los activos omitidos y de los pasivos inexistentes, liquidando así una sanción por inexactitud de 200% del mayor valor del impuesto a cargo o menor saldo a favor determinado. Asimismo, si el valor de los activos omitidos o pasivos inexistentes es superior a 5.000 smlmv, podrá el contribuyente incurrir en una pena de prisión de 48 a 108 meses, por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Esta acción se extinguirá cuando el contribuyente haga el pago del impuesto con sus sanciones y no iniciará si el mismo se acoge a la normalización.

Dado que esta declaración no permite corrección o presentación extemporánea, es indispensable que esta situación se analice antes de dicho vencimiento. Por la existencia de los múltiples tratados de intercambio de información (incluidos Estados Unidos y Panamá), el miedo fundado de los bancos de no abrir o conservar cuentas con recursos no declarados y la gravedad de las sanciones, esta opción es acertada.