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sábado, 17 de octubre de 2020

Las sociedades en comandita fueron los vehículos ideales para reorganizar patrimonios familiares. El hecho de que el gestor fuera vitalicio y pudiera adoptar todas las decisiones sin tener que hacer parte del capital, hacía que la figura fuera atractiva para diseñar planeaciones sucesorales, máxime cuando en ese entonces la ganancia ocasional por herencias tenía una tarifa de 33%. Todo ello cambió con la llegada de la S.A.S. Con esta nueva forma societaria, en la cual podían emitirse acciones con diferentes derechos, se lograba el mismo efecto sin acarrear con ello la responsabilidad solidaria del gestor.

Los tiempos cambiaron, pero las instituciones no. Hoy Colombia tiene un futuro promisorio en el área de las inversiones alternativas (inversiones en empresas cerradas de sectores no tradicionales), pues el Gobierno ha hecho una apuesta grande en la economía naranja, la exportación de servicios tecnológicos y el desarrollo digital. Nuestro país tiene el mayor número de iniciativas en Inteligencia Artificial de la región y por ello la Ocde, a través de su Policy Observatory ha sugerido construir un ecosistema regulatorio para que Colombia se desarrolle como un Start-Up Hub. Para ello se requerirá la implementación de un vehículo societario y fiscal que facilite el desarrollo de los negocios alternativos. El propósito de esta columna es hacer referencia a cómo pueden utilizarse instituciones existentes, aunque aparentemente obsoletas, para facilitar la inversión en el ecosistema de inversiones alternativas en Colombia.

Luego de la crisis financiera de 2008, Europa presenció una competencia regulatoria por desarrollar ecosistemas jurídicos y societarios compatibles con las inversiones alternativas. Tras expedirse el Alternative Investment Fund Managers Directive -Aifmd- en 2011, Inglaterra, Luxemburgo y Francia protagonizaron un rally de cambios regulatorios para adaptar sus estructuras societarias de forma tal que pudieran atraer inversionistas. El resultado fue el ajuste y la actualización de las sociedades en comandita, adicionándoles diferentes componentes fiscales y societarios, como la transparencia fiscal (el no ser contribuyente de impuestos directos, sino que los mismos recaigan en sus constituyentes), la posibilidad de personificarse jurídicamente, el no requerir aportes de capital por parte de los comanditarios y el tener un procedimiento liquidatorio abreviado. Así, la nueva Private Fund Limited Partnership inglesa permite optar por la transparencia fiscal y por la despersonificación de la sociedad. Igual sucede con la sociedad en comandita especial luxemburguesa, cuyo manejo es especialmente flexible y permite que los comanditarios no hagan aportes a capital. Por el contrario, la sociedad en comandita francesa, si bien fue simplificada en su gestión y liquidación, siempre tendrá como efecto la personificación jurídica y la ausencia de transparencia fiscal.

Por tener dos tipos de asociados, unos con facultades para administrar y solidariamente responsables con la compañía (gestores) y otros como inversionistas pasivos (comanditarios), las sociedades en comandita sirven para constituir y manejar fondos no regulados (normalmente, en inversiones alternativas) o para crear las estructuras para invertir en los mismos. Colombia debería repensar la regulación societaria y fiscal de las sociedades en comandita para poder utilizarlas como vehículos para gestionar eficientemente inversiones alternativas.