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jueves, 8 de noviembre de 2018

El proyecto de Ley de Financiamiento que fue presentado oficialmente en el Congreso de la República el miércoles 31 de octubre del año en curso, plantea varios cambios en los diferentes tributos nacionales. Uno de los impuestos que más se vería afectado con esta propuesta normativa es el impuesto a las ventas, en la medida en que se busca cambiar su tarifa general de 19% a 18% y a partir de 2021, a 17%; el proyecto busca eliminar la calidad de exentos a una gran cantidad de bienes de la canasta familiar, se plantea cambiar la tarifa de retención en la fuente a título de IVA hasta por 50% del valor del impuesto, se elimina el régimen simplificado, entre otros cambios.

Los mencionados cambios tal vez son los más sonados en materia de IVA, sin embargo, poco se ha hablado sobre el tratamiento tributario que tendría la venta de inmuebles si se aprobara la Ley de Financiamiento tal como está redactada en este momento.

Con la expedición de la Ley 1819 de 2016 (Última reforma tributaria estructural), se modificó el Literal a) del Artículo 420 del Estatuto Tributario, estableciéndose que el impuesto a las ventas se aplicaría no solo sobre la venta de bienes corporales muebles sino también de inmuebles, sin embargo, el Numeral 12 del Artículo 424 del E.T., dispuso que la venta de bienes inmuebles estaría excluida salvo lo mencionado en el Numeral 1 del Artículo 468-1, esto es, la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT (hoy $888.580.800), la cual estaría gravada con una tarifa especial de 5% del valor de la venta, siendo éste el único caso en el que se gravarían con IVA los inmuebles.

Ahora bien, el proyecto de la Ley de Financiamiento busca eliminar la referida exclusión del IVA para la venta de bienes inmuebles y derogar el Artículo 468-1 del E.T. que es el que planteaba una tarifa especial de IVA de 5%. De otra parte, plantea como excluidas del impuesto la primera venta de vivienda nueva hasta 26.800 UVT (hoy $888.580.800). Esto implicaría que cualquier venta de inmuebles sin importar su antigüedad o valor, quedaría gravada con el impuesto a las ventas a la tarifa general de 18% propuesta en el proyecto, salvo que se trate de vivienda nueva hasta el mencionado tope.

Este cambio normativo debe considerarse como un desacierto desde una perspectiva económica, toda vez que, por una parte, genera un beneficio injustificado para los constructores que vendan vivienda nueva, y de otra parte, va a desacelerar fuertemente el sector inmobiliario y a generar barreras para las personas que quieran vender o adquirir inmuebles usados, pues Colombia es un país en el que la finca raíz se encuentra sobrevalorada, y en ese sentido, adicionarle un sobrecosto de 18%, sería un impacto negativo que afectaría el poder adquisitivo de vivienda para la clase media colombiana.

Esta preocupación ha sido expuesta por diferentes entidades del gremio de la construcción, dentro de las cuales está Camacol, la cual planteó que el proyecto de Ley de Financiamiento, tal como ha sido diseñado, afecta el mercado de la vivienda usada pero también el de la nueva, toda vez que la gran mayoría de la población colombiana que adquiere una vivienda nueva, debe vender el inmueble en el que vive para poder acceder a uno nuevo. Así mismo, este gremio ha afirmado que gravar con el impuesto a las ventas los ladrillos y la arcilla, elevará fuertemente el valor de la construcción.