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viernes, 19 de marzo de 2021

“A nadie se le niega su carcelazo”. Este, tal vez, era el aforismo típico que utilizaron los litigantes que ejercieron en vigencia de la Ley 600 del año 2000.
Este esquema procesal era casi idéntico al Decreto 2700 de 1991 que provenía del “choque revolucionario” de la Constitución Política de 1991, donde, entre otras cuestiones, se creó la Fiscalía General de la Nación atribuyéndosele a esta el ejercicio de la acción penal como supuesto monopolístico del Estado.

El punto es que, además del ejercicio de la acción penal, y siguiendo el mismo derrotero del Decreto 2700 de 1991, la Fiscalía General de la Nación gozó de diferentes potestades que, con el paso del tiempo, empezaron a generar mella y escozor en diferentes sectores relacionados con la actividad judicial.
Defensores, académicos, jueces, entre otros, criticaron las diferentes facultades exorbitantes, que en su criterio, la Ley 600 otorgó al ente acusador, por ejemplo: la facultad para determinar el régimen de la libertad de los sindicados, bien fuera a través de medidas cautelares de carácter personal o al momento de definir la situación jurídica; la naturaleza jurídica de la prueba al tener plena validez desde el momento de su recolección y no frente a la contradicción; la ausencia de sujeción y control de los actos de investigación, salvo el realizado por el juez de conocimiento; entre muchas otras facultades.
Pero el régimen de libertad y sus restricciones fue en el que más abusos se cometieron. La Fiscalía General de la Nación privaba de la libertad sin objetividad alguna, ya que por ser parte instructora en el proceso, con el peso de plena prueba, construía su versión de lo sucedido.

Poco o nada podía realizar el sindicado para rebatir lo investigado, salvo dar su versión y rogar que el superior del fiscal realizase un análisis distinto para no sufrir su proceso en la cárcel.

Por ni ir tan lejos, es absolutamente incomprensible cualquier sentido de urgencia, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en aplicarle al gobernador, Aníbal Gaviria, una medida de aseguramiento casi 16 años después de los hechos.

Es claro que al ser una medida cautelar de carácter personal, sólo procede bajo supuestos excepcionales.

Pues bien, a 17 años de la entrada en vigor de la conocida Ley 906 del año 2004, no han sido suficientes los controles a las restricciones a la libertad por diferentes factores. Aunado a un detrimento legislativo y jurisprudencial de la interpretación de las garantías; desatención de las mismas directrices de la Fiscalía General de la Nación donde se es enfático que la medida sólo procede en eventos excepcionales; el inusitado afán del ente acusador de mostrar “resultados” en medios y redes sociales; la corrupción y finalmente, la triste desconexión de algunos fiscales y jueces con la realidad carcelaria de Colombia.

La excepción pasó a ser regla, hoy la solicitud de medida de aseguramiento parece proceder de manera objetiva frente al desdibujamiento de sus otros requisitos, bien sea en la solicitud o en la imposición.
Parece que la Fiscalía General de la Nación viviese nostálgica de aquellas facultades exorbitantes, excesivas e injustificadas de las que gozaban en diferentes sistemas anteriores.

Hoy, tristemente, se captura para notificar