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jueves, 8 de abril de 2021

A propósito de una breve explicación que preparé acerca del FCPA (Ley de Persecución de Actos de Corrupción en el Extranjero de los Estados Unidos), un asistente a una de mis charlas, empleado de una compañía de origen estadounidense radicada en Bogotá preguntó: ¿y eso si aplica en Colombia?

Para poderle responder y como puesta en contexto le conté como con la implementación del FCPA en 1977 y principalmente a través de sus reformas de 1998, el Congreso de los EE.UU. buscaba recuperar la confianza en las empresas y compañías americanas, persiguiendo a los involucrados en casos de corrupción corporativa en los EE.UU. o con empresas que coticen en la Bolsa de Valores de Nueva York u operen fondos, bienes, o hagan transacciones por intermedio del sistema financiero de los EE.UU.

El FCPA se compone de dos partes, siendo la primera las prohibiciones Anti-Soborno, en las cuales se indica que es ilegal sobornar oficiales públicos de manera directa o indirecta. Incluso a través de distribuidores o canales, proveedores o contratistas, intermediaros y agentes, y en general cualquier tercero. La segunda parte hace referencia a la obligación de las compañías de mantener libros y archivos que reflejen de manera precisa y justa las transacciones de las corporaciones, manteniendo un sistema adecuado de controles de contabilidad internos.

Lo importante es que si es aplicable en Colombia (a pesar de ser una norma extranjera) porque con ella se implementó el sistema de long arm, o brazo largo, el cual da a los EE.UU. una especie de jurisdicción universal al Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) y a la SEC en la persecución e instrucción de presuntos delitos relacionados con el FCPA y actos de corrupción.

Un hecho jurídico relevante para el desarrollo de los criterios de aplicación del FCPA en Latinoamérica es el denominado “Caso Petrotiger”, en el cual el DOJ levantó cargos contra el abogado de Petrotiger y otros dos ejecutivos de la compañía en Colombia, por sobornos a un funcionario público colombiano de la compañía Ecopetrol para ganar un contrato de US$39 millones. El abogado de Petrotiger realizó un acuerdo secreto con los fiscales, recibiendo los acusados la libertad condicional. Es importante aclarar que PetroTiger no fue acusado en el caso; en el 2015, ya que la compañía hizo una divulgación voluntaria de la información.

Respecto a los receptores del soborno fueron condenados en Colombia, por el Juzgado Tercero Especializado de Bogotá recibiendo David Orlando Durán Flores 16 años de prisión, y siete años de cárcel a su esposa Elgui Johanna Navarro luego de que los acusados llegarán a un preacuerdo con la Fiscalía.

La normatividad de Compliance terceros países (Sapin II de Francia, UKBA del Reino Unido, FCPA de EE.UU. entre otros) tienen efectos en Colombia y usted puede ser juzgado y condenado en estos países, si trabaja en una empresa multinacional, hace negocios con multinacionales o tiene conexión con terceros países que contengan este tipo de normatividad. Le recomendamos siempre actuar de manera transparente e implementar un buen programa de Compliance en su empresa.