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viernes, 14 de mayo de 2021

En las últimas semanas se ha presentado en la opinión pública un interesante debate respecto del pago de importantes bonificaciones en épocas de crisis. Este tema resulta de especial interés dada su relación con uno de los principales asuntos de estudio del derecho societario -el problema de agencia existente entre administradores y accionistas- y el papel que juega en el manejo de dicho problema la compensación de los administradores.

El principal argumento para justificar el pago de cuantiosas bonificaciones en épocas de crisis es que serían el mecanismo para retener a ejecutivos clave, quienes, dadas sus capacidades y su conocimiento de la sociedad, serían los más aptos para conducirla durante los tiempos aciagos y revertir su situación. Dichos administradores enfrentarían importantes riesgos manteniéndose en un barco que amenaza con hundirse; por ejemplo, corren el riesgo reputacional de ser la cara visible de la empresa fallida. Por lo anterior, la lógica detrás de las polémicas bonificaciones sería compensar los riesgos que asumirían los directivos que, se presume, serían vitales para sacar a la compañía a flote. El razonamiento subyacente a esta argumentación es que, en ausencia de tales incentivos, los administradores abandonarían la sociedad -sálvese quien pueda- agravando su ya compleja situación.

A pesar de que el anterior argumento podría resultar certero en algunos casos, también existen razones para revisar el tema con cuidado. En efecto, ese tipo de bonificaciones no necesariamente funcionarían para alinear los intereses de los administradores y los accionistas. Lo anterior, puesto que desligarían la suerte de la compañía y la de los administradores, dado que, mientras a la sociedad le estaría yendo mal, la situación individual de los administradores mejoraría.

Para remediar lo anterior, y en cierta medida conciliar ambos intereses, sería posible pensar en la estructuración de un mecanismo de compensación ligado al desempeño de la sociedad (por ejemplo, planes de opciones de adquisición de acciones), que recompensara al administrador si en efecto lograra mejorar la situación de la compañía (como se señala en la reciente contribución de Hoffman et al. en el Harvard Law School Forum on Corporate Governance titulada “The Impact of covid-19 on Executive Compensation”). Sin embargo, lo anterior implicaría que el administrador debiera asumir el riesgo de la actividad empresarial, que en teoría les corresponde a los accionistas y es asumido por estos más eficientemente, lo que dependiendo de la aversión al riesgo del ejecutivo podría implicar que el mecanismo fuera excesivamente oneroso o simplemente inviable.

Como puede verse, este es un tema complejo y debe abordarse caso por caso. Cuando fuera crucial mantener a un directivo clave, podría ser justificable ofrecerle una importante recompensa por mantenerse en la compañía durante la crisis. Sin embargo, en otros casos podría significar un premio por la mala gestión que llevó a la compañía a su mala situación (apreciación que sería injusta en situaciones en que la crisis no haya sido consecuencia de la mala gestión de la administración, como sería el caso de crisis que afecten a todo un sector o a la economía entera), o los costos de mantener al administrador podrían exceder los beneficios.

En esas situaciones, podría ser más conveniente acudir a otros mecanismos que, bien estructurados, serían más idóneos para alinear los intereses de administradores y accionistas.