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miércoles, 10 de julio de 2019

En los últimos años, la irrupción de nuevas tecnologías financieras y empresas que la desarrollan (fintech) ha tomado la palabra en la industria financiera. Se ha pasado de tener una industria exclusivamente manejada por las entidades financieras tradicionales a una industria con múltiples participantes, tradicionales y emergentes, que a través de tecnología cambian la forma de ofrecer productos y servicios financieros a sus clientes. Esta llegada de nuevos actores, nuevos productos y nuevos servicios a la industria financiera ha traído consigo una ardua labor por parte de los reguladores financieros para efectos de adaptar la normativa a una nueva realidad. En Colombia, la experiencia no ha sido diferente y tanto el Ministerio de Hacienda, a través de la URF, como la Superintendencia Financiera, han trabajado en regulación y supervisión, respectivamente, para afrontar estos nuevos actores, productos y servicios. En particular, Colombia al ser el tercer país latinoamericano en lo que a desarrollo de industria fintech se refiere (tan solo por detrás de Brasil y México) ha tenido que trabajar profundamente en nueva regulación para permitir la entrada de esta nueva forma de hacer industria financiera.

De manera general, y sin perjuicio de otras normas y pronunciamientos particulares que han impactado la industria fintech, en Colombia se han tomado pasos legislativos y regulatorios para dar entrada a los depósitos electrónicos, para permitir hacer crowdfunding financiero (bajo determinadas condiciones) y para permitir la llegada al consumidor del robo-advisoring. A su vez, Colombia ha tomado una posición de liderazgo al crearse el sandbox del supervisor (La Arenera de la Superintendencia Financiera) y permitir el ofrecimiento de productos y servicios bajo condiciones que, de no ser por esta herramienta, no hubieran podido llegar al mercado.

En relación con los depósitos electrónicos, desde su creación y puesta a disposición por parte de los establecimientos bancarios, hasta la reciente entrada en operación de las primeras Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPEs) se ha recorrido mucho. El sector financiero tradicional ha visto como este producto se ha vuelto el mecanismo ideal para el ofrecimiento conjunto de servicios con empresas de tecnología, por su facilidad de apertura y manejo digital. Esta experiencia es la que se pretende replicar, en alguna medida, frente a otros productos y servicios financieros y es la que ha dado paso a entender el impacto positivo de aligerar las cargas documentales (bien entendido y utilizado en muchos de los casos aprobados bajo el sandbox del supervisor).

El caso con la regulación de crowdfunding es un poco diferente, el modelo como se encuentra contemplado en el modificado Decreto 2555 de 2010, creando un nuevo tipo de entidad financiera (sociedades de colaboración colaborativa) y los valores de financiación colaborativa, no ha terminado de prosperar. La alta carga regulatoria que implica la creación de este tipo de entidades y las limitaciones en el modelo y en la forma de explotación que se plantea (aunque en menor medida), se han venido entendiendo como las razones para que actualmente no se esté realizando este tipo de actividad (bajo el marco provisto en el modelo).

Ahora bien, dentro de los asuntos que todavía están pendientes de tener un cambio normativo, se encuentra la esperada reforma a los sistemas de pagos que implicaría un acceso a nuevos participantes y una definición de actividades que permita, y no limite, la entrada de nuevos actores que desarrollen de manera más eficiente y con menores costos la actividad de pagos. Así mismo, se encuentra planteado en el Congreso la legislación para criptoactivos y las plataformas de negociación, de manera que a una actividad que es eminentemente mercantil, pero que ha tenido diversos pronunciamientos de las autoridades colombianas, se le de un marco legal especial.

Por último, y como uno de los asuntos de especial relevancia para el sector Fintech, la agenda de las autoridades incluye la regulación del open banking. Las posibilidades están abiertas para que el regulador determine cuál es la mejor manera de dar apertura a la información y sistemas actualmente en cabeza de las entidades financieras. Por lo pronto, el open banking ha sido voluntario por algunos bancos, reconociendo la importancia de integrarse con el sector emergente y de tecnología, para permitir a sus consumidores el acceso a nuevos productos y servicios y a mejores experiencias de usuarios.

La agenda legislativa y regulatoria continuará moviéndose en materia fintech, dado el impacto positivo que tiene en la industria financiera, en materia de costos, nuevos productos, experiencia de clientes, educación financiera e inclusión financiera.