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lunes, 5 de octubre de 2015

¿Estaremos preparados para esta implementación? Las experiencias internacionales demuestran que debemos lograrla en los dos primeros años después de la firma del acuerdo, o de lo contrario estaremos sometidos a un riesgo inmenso de resurgimiento de la violencia.

 Al día siguiente del anuncio de la creación de la jurisdicción especial de paz que fue altamente publicitado y debatido en el país y ciertamente -y con razón- ampliamente respaldado por la comunidad nacional e internacional, la Comisión Primera del Senado celebró una audiencia pública para debatir el proyecto de Acto Legislativo 04/15 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Este proyecto propone, entre otros, un proceso acelerado de aprobación de las reformas normativas que se requieran para la implementación del Acuerdo Final.

Fuimos pocos los que acudimos a participar en la audiencia pública. Y si bien el acuerdo del 23 de septiembre es trascendental, no podrá ser implementado oportunamente si el Congreso de la República no aprueba este proyecto de Acto Legislativo.

 Las experiencias de éxito y fracaso en la implementación de acuerdos de paz muestran la necesaria y directa relación entre la agilidad en la que se desarrolla esta fase  de implementación de los acuerdos, la capacidad de los Estados para la implementación, y la consolidación de una paz estable y duradera.

 Una de las críticas más fuertes al proyecto de Acto Legislativo, es que el procedimiento acelerado o de “fast track” para la aprobación de las reformas, sustituye un pilar esencial de la Constitución Política: el principio democrático. Sin embargo, no hay que perder de vista que el Acto Legislativo no sólo está condicionado a la firma del Acuerdo Final, sino también a la refrendación popular. Además, cuenta con una garantía adicional: la revisión previa y automática de las reformas por parte de la Corte Constitucional, lo cual brinda seguridad jurídica necesaria a las reformas, sin sorpresas posteriores por demandas de inconstitucionalidad. Todas estas garantías permiten proteger el principio democrático. Pero además, los procedimientos de fast track no son ajenos en las experiencias internacionales: el caso exitoso de Irlanda del Norte, que utilizó estos procedimientos para la implementación de los acuerdos, es quizás el más emblemático.

 La segunda gran crítica al proyecto de Acto Legislativo es que establece limitaciones importantes a la posibilidad de realizar enmiendas por parte del Congreso. Sin esta limitación, sin embargo, no sería posible mantener el principio de fidelidad frente a lo acordado, lo cual es esencial para  legitimar la palabra de los negociadores y para evitar abrir nuevos y largos procesos de negociación en la fase de implementación. Por lo demás, no sería el único caso en el ordenamiento jurídico en Colombia que impone límites a la posibilidad de presentar enmiendas: el trámite de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y del Plan Nacional de Desarrollo, que además ya han sido analizados por la Corte Constitucional, lo demuestran.

 Si queremos que el fin de un conflicto de más de 50 años, una necesidad histórica y política de tanta trascendencia, permita la transición a una paz estable y duradera, necesitamos dotarnos ya de todas las herramientas necesarias, para que no sea un esfuerzo en vano.  No podemos darnos el lujo de nada distinto. No, ante esta última oportunidad.