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miércoles, 11 de diciembre de 2019

Cambiar la jornada máxima y aumentar una hora ordinaria sin superar 45 horas en seis días, eliminando horas extras y las dos horas recreativas, culturales, deportivas y de capacitación junto con la creación de una nueva modalidad de contrato de trabajo, es en la práctica la propuesta que presentó el Centro Democrático en el proyecto de ley 212 de 2019 (Senado).

Según el informe de ponencia para primer debate, (Gaceta del Congreso N° 1157), el proyecto se justifica porque de acuerdo con las cifras de la “Matriz de Trabajo” del Dane -citadas sin ninguna referencia a su vigencia- en Colombia, los hombres en promedio trabajan 47,8 horas y las mujeres 42,3 y ello justifica que se “reduzca” la jornada ordinaria a nueve horas diarias, con un máximo de 45 horas a la semana, durante cinco o seis días de manera flexible.

Pongamos la propuesta en blanco y negro. Hoy la jornada máxima es de ocho horas día, 48 a la semana, por seis días y el descanso obligatorio el domingo. Empleador y trabajador, pueden acordar compensar las horas de trabajo del sábado ampliando la jornada de lunes a viernes en un poco más de una hora al día, sin generar recargo. Es decir, novedosa la propuesta no es. Hoy, las horas extras inician a la hora novena y teóricamente no se deben trabajar más de 10 horas día, ocho ordinarias y máximo dos extras. Trabajamos por turnos de ocho horas, seguidos o interrumpidos y quienes lo necesitan, pactan una jornada flexible de mínimo cuatro horas día y máximo 10, sin recargo por extras. Es decir, alternativas hay.

Entonces, varias cosas no cuadran bien en el proyecto de ley. Parecería que es contraria al convenio 001/19 OIT (industria), pero acorde al convenio 030/30 (comercios y oficinas), que sí permite la flexibilidad invocada. Parece también que la hora novena ya no sería extra, sino ordinaria y extras, serán las que excedan a las primeras 45 o en su defecto desde la hora diez -no es claro- y quizás, permita jornadas de once horas o más, vía la flexibilidad; todo queda a la interpretación.

Entonces, la reforma se sustenta en eliminar la condición de hora extra de la hora nueve y las dos horas de capacitación del artículo 21 de la Ley 50 de 1990, permitiendo contratar por horas al mes; borrando además, por la exótica vía de la exoneración, el día semestral de la familia.

Pero lo más curioso es que el ponente, sustente el proyecto con las experiencias de países -idénticos al nuestro- como EE.UU. y Francia, en especial, la iniciativa en el estado de Utah para reducción de jornada del sector público, de hace diez años; que no dudo que haya sido popular allá pero, ¿Qué tiene que ver con la Colombia de 2019?

La propuesta, desde mi punto de vista, carece de rigor técnico, desarticula las normas laborales, resta tiempo de capacitación, ignora lo construido desde lo sindical y no tiene claro cómo trabajan los formales en Colombia.

Sorprende la mirada urbana cuando se necesita activar el campo y demuestra improvisación en la seguridad social, pues traslada el problema al Ministerio de Salud, para que reglamente las cotizaciones de quienes trabajaran menos de 30 días al mes, jóvenes y mayores precarizados. Nada se indica sobre la economía del cuidado como el servicio doméstico, quienes mayor formalización requieren.

Si de reducir se trata, podría explorarse una jornada real de 40 horas a la semana, que impacte la productividad; esa jornada si aporta como salario emocional y permite tardes en familia como en Europa y EE.UU., tal como lo ejemplifica el ponente.