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viernes, 29 de mayo de 2020

Esta columna iba a ser una corta, pero sustanciosa reflexión sobre la importancia de abordar el cambio y en especial las próximas reformas de manera integral; teniendo como pilar básico no solo el derecho al trabajo, sino el derecho a trabajar y los mínimos laborales, como la jornada, el derecho al descanso, al salario y a tener un trabajo estable para que la reactivación económica no se traduzca en precariedad. Y digo iba, porque un tema más práctico y urgente se la ha tomado.

Repensando estos importantes temas - que retomaré en próxima oportunidad -, entró por WhatsApp un mensaje que dice “…es que dicen que, si no instalamos lavamanos a la entrada, nos sancionan” ¿nos sancionan? ¿quién? ¿con fundamento en qué? ¿cuál entrada?

Resultó ser el llamado de auxilio de un cumplido empleador quien, con autorización de los protocolos de bioseguridad se enfrentaba a la tiránica opinión del delegado distrital para la verificación de la implementación de dichos protocolos; quién considera que el lavado de manos debía realizarse en el exterior de la locación de trabajo “a la entrada”, entendiendo por ello la entrada física al lugar y no “la entrada” a trabajar o inicio de jornada, por lo que considera, que el empleador incumple al no tener lavamanos en la puerta y por ello es sujeto de sanción.

Desde la voz que me permite la opinión y estas letras, considero imperativo llamar la atención a los salubristas, veedores, auditores, a quienes ejercen la autoridad de inspección local y todos aquellos a quienes se les ha confiado el deber de avalar los protocolos de bioseguridad, para que no caigan en el ejercicio tiránico de las funciones que les han encomendado y no impongan deberes que no están en las normas o no cuentan con respaldo técnico o científico; tales como el tipo de mobiliario, la cantidad de canecas, el lugar de los lavamanos, entre otros.

En estos momentos en que estamos aprendiendo sobre el covid-19 y las mejores prácticas para la prevención del riesgo de contagio y a su vez, vivimos restricciones económicas solo comparadas con situaciones de guerra, no es justo ni necesario, imponer a los empleadores obligaciones inexistentes en la norma que no responden a la razonabilidad de dicha prevención o que, respondiendo con eficiencia a la prevención, pueden remplazarse por prácticas o elementos menos onerosos que cumplen la misma función sin elevar el riesgo de contagio ni dejar en quiebra a las empresas.

En esta avalancha de normas mal entendidas y varias veces mal implementadas se presentan extralimitaciones que rayan incluso con la discriminación. Es el caso de un transportador que le negó el ingreso a un pasajero porque no estaba permitido que las personas “gordas” vayan a trabajar y en su leal saber y entender, replicando lo que dijo el “doctor en el noticiero” aquel trabajador debía permanecer en casa y “él, no asumirá la multa del contagio”.

Se requiere razonabilidad y responsabilidad en la implementación de los protocolos de bioseguridad, comprendiendo que el objetivo es la prevención del contagio y no la demostración de poder. Ese sujeto al que inspeccionan o auditan, hace lo posible por mantener las fuentes de empleo de manera segura y no hay norma que diga que un lavamanos se instale al pie de una puerta, ni facultad que permita que un operador de transporte valore la obesidad de un trabajador, es momento de la cooperación y la coordinación para trabajar con seguridad, de manera sensata y con racionalidad, lógica y económica; que el palo, no está para cucharas.