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jueves, 30 de julio de 2020

Según la noticia del 31 de agosto de 2019 de este mismo diario La República, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypyme) representan 96% del tejido empresarial, aportan 40% del PIB, generan más de 17 millones de empleos y representan 9,8 de las exportaciones nacionales.

En el año 2017 ACOPI publicó el estudio de “Simplificación normativa y políticas diferencials para las Pyme” en el cual se expuso que, aproximadamente 60% de los clientes de las Pyme pagan sus acreencias en plazos de entre 60 y 90 días lo cual afecta la competitividad de las Pyme, pues la obliga a acudir préstamos para cubrir sus costos y gastos de funcionamientos, créditos con alta tasa de intereses.

El pasado 23 de julio el Congreso de la República expidió la Ley 2024 de 2020 (la Ley), la cual tiene por objeto “Desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos, plazos de pago y facturación de sus obligaciones comerciales incorporando la obligación de pago de plazos justos”

Se excluyen de la aplicación de Ley:

1. Las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a normas de protección de consumidores.

2. Intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, indemnizaciones de daños incluidos pagos con aseguradoras y otros contratos, típicos o atípicos, donde los pagos diferidos sean propios de la esencia del contrato.

3. Deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán según los dispuesto en la legislación especial.

Sin duda alguna la Ley contiene algunas normas que resultarían beneficiosos para la competitividad de las PYMES Y MYPYMES

El artículo 3 establece la obligación general de realizar el pago de obligaciones contractuales en un término no mayor a 60 días durante el primer año de entrada de vigencia de la ley y 45 días a partir del segundo año de entrada en vigencia de la norma.

Llama la atención el artículo 5 de Ley, pues permite al acreedor reclamar vía proceso ejecutivo al deudor de todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido en la mora de este. Si bien el código civil permite reclamar los costos de cobro, debía acudirse a un proceso de naturaleza declarativa probar los elementos de la responsabilidad y solicitar la indemnización de esos perjuicios causados; esta norma facilita a los acreedores la cobranza de estos, pues señala que la demanda ejecutiva, el contrato y la liquidación de la indemnización serán tenidos como título ejecutivo en los términos del artículo 422 de la ley 1564 de 2012.

Así mismo el artículo 7 de la Ley, otorga a las disposiciones contenidas en esta el carácter de normas imperativas y sanciona con ineficacia de pleno derecho los pactos o disposiciones contractuales que la modifiquen y le sean contrarios. Lo anterior impide, o por lo menos dificulta, la consagración de cláusulas que busquen inaplicar el pago los plazos justos.

La creación de un sello para las empresas que en su práctica comercial atiendan en plazos menores o iguales a 45 días para el pago de sus facturas o proveedores, lo cual sin duda

En conclusión, la Ley 2024 de 2020 tienen la noble finalidad de asegurar el flujo de caja a Pyme y Mypyme y hacerlas más competitivas en el mercado. Esperemos que su aplicacón honre los importantes elementos que aseguren su fin.