Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 19 de febrero de 2021

Los meses de febrero a abril suelen ser agitados para quienes nos dedicamos a la rama del derecho corporativo, ya que corresponden al período para preparar -las administraciones- y llevar a cabo -los socios o accionistas- las reuniones ordinarias de los máximos órganos sociales a fin de tomar decisiones como la aprobación de estados financieros, el reparto de utilidades o la generación de reservas. A pesar de esto, nos quedamos con los crespos hechos debido a la pandemia del covid-19.

Ante el choque generado por el impacto del virus, el Gobierno Nacional adoptó decisiones con miras a desincentivar las aglomeraciones y proteger los derechos de todos los actores de la economía. En ese contexto, expidió el Decreto 434 de 2020, cuyo artículo quinto estableció, tratándose de las asambleas de accionistas o juntas de socios, que las reuniones ordinarias correspondientes para 2020 podrían efectuarse hasta el último día del mes siguiente al de la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Lo que se concibió con un fin loable terminó por desdibujarse totalmente, resultando peor el remedio que la enfermedad; y la que se consideró una medida transitoria se tornó “permanente” toda vez que a la declaratoria de emergencia sanitaria vigente para la fecha de expedición del mencionado Decreto (que iba hasta el 30 de mayo), se sumaron las extensiones de la misma mediante resoluciones 844, 1462 y 2230, todas estas de 2020, que ampliaron la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.

Frente a esta situación, dos fueron los caminos que tomaron las empresas; el primero y correcto, fue el escogido por aquellas que para garantizar los derechos de sus accionistas y dotar a sus administradores de las herramientas para afrontar esta nueva realidad, decidieron llevar a cabo las reuniones ordinarias de sus órganos sociales, acudiendo a mecanismos alternativos a la presencialidad. Por el contrario, otro grupo de empresas tomó “el camino más simple” pero a su vez perjudicial, y es que bajo la justificación de la “nueva realidad” decidieron privar a su socios, administradores y a ellas mismas de la oportunidad de discutir la situación del ente económico y entregar información relevante, llegando al extremo, algunas de ellas, de generar o hacer más gravosas las conductas que afectan los derechos de sus socios o accionistas.

Ahora bien, ante la nueva ola de asambleas dos son los retos que enfrentamos en materia de gobierno corporativo: (i) las empresas que decidieron optar por la opción número dos, deberán “poner la casa en orden”, siendo fundamental para ello el proyecto de reglamentación en el que ha venido trabajando el Gobierno Nacional y en el que esperamos se reconsidere la inclusión de propuestas que no por idealistas resultan prácticas, como aquella consistente en el hecho de que la autoridad competente deba facilitar la plataforma de instrumentos tecnológicos para garantizar el acceso de todos los socios o accionistas; y (ii) para quienes aplicaron las buenas prácticas de gobierno corporativo, el “no dormirse en los laureles”, lo que genera la revisión de sus estatutos, reglamentos y otros documentos con el fin ajustarlos a la “nueva realidad”, dotando de herramientas a la sociedad con el fin de garantizar mayor fluidez en la actividad del ente económico, de tal forma que le permita navegar de manera segura y firme las aguas turbulentas que ha traído la pandemia.