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jueves, 6 de febrero de 2020

El pasado primero de febrero, el Reino Unido salió oficialmente de la Unión Europea después de más de tres años de negociación. Siendo la primera escisión en la historia de la Unión, puede resultar difícil comprender las consecuencias de un acontecimiento que trascenderá en una multitud de escenarios.

El texto final del Acuerdo de Retiro, que soluciona las modalidades de la separación, prevé que existirá un periodo de transición hasta el 31 de diciembre 2020, etapa durante la cual el Reino Unido seguirá aplicando las normas europeas. Aunque el Acuerdo establece que el período de transición puede extenderse hasta uno o dos años, el gobierno del Reino Unido ya declaró que no aceptará dicha extensión.

Concretamente para el asunto que nos interesa, el Reino Unido sigue entonces siendo parte del sistema de marcas de la Unión Europa durante todo el periodo de transición. En este sentido, las marcas de la Unión Europea, o marcas internacionales designando la Unión Europea, seguirán teniendo efectos legales en el territorio de la corona durante el año 2020.

El Brexit tendrá entonces efectos jurídicos únicamente una vez finalice el periodo de transición, pero es importante que los titulares de marcas europeas para quienes el Reino Unido es un territorio importante se preparen con anticipación.

El Acuerdo establece disposiciones específicas para la protección continua de marcas de la UE en el Reino Unido después de la expiración del período de transición. Si bien esta posición puede verse afectada por cualquier acuerdo alcanzado durante el período de transición entre la UE y el Reino Unido, por el momento, podemos predecir los siguientes efectos del Brexit sobres las marcas de la UE:

Las marcas registradas en la Unión Europeas al 31 de diciembre 2020, serán automáticamente registradas en el Reino Unido sin costo adicional. Dichos registros conservarán las fechas de vencimiento y prioridades de las marcas de la UE.

Cuando una solicitud de marca de la UE siga en trámite al vencimiento de la transición, esta no se convertirá en una solicitud correspondiente en el Reino Unido. No obstante, su titular tendrá un plazo de nueve meses para solicitar el registro de la misma marca en el Reino Unido, manteniendo la prioridad de la solicitud de la UE.

El Reino Unido tomará medidas para garantizar que las marcas internacionales que designen a la UE y estén protegidos en la UE antes de que expire la transición gocen de protección en su territorio.

El carácter notorio de la marca reconocido en la UE, para tener efectos en el Reino Unido con posterioridad al periodo de transición, tendrá que ser demostrada a nivel local.

Si, después del vencimiento de la transición, una marca registrada de la UE se declara inválido o revocado como resultado de los procedimientos en curso al vencimiento de la transición, la marca correspondiente del Reino Unido también se declarará inválido o revocado, a menos que los motivos de invalidez o revocación no se apliquen en el Reino Unido.

Finalmente, es importante tener en cuenta la escisión territorial entre la UE y el Reino Unido a nivel contractual. En efecto, una licencia de uso en la cual se especificó como territorio la Unión Europea no aplicará ni tendrá efectos en el Reino Unido.