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martes, 11 de septiembre de 2018

En su acepción más simple, las inversiones rentables son aquellas en las que el uso de recursos genera un incremento patrimonial, reportando beneficios económicos que se destinan a nuevas inversiones o a cumplir con obligaciones. Si bien se trata de un concepto financiero que, en principio, deben perseguir los privados para generar un modelo de negocio exitoso, es apenas elemental que los estados también deban procurar el uso eficiente de sus recursos para contar con un mayor presupuesto en cada vigencia fiscal y así atender las necesidades de desarrollo social y económico.

Colombia no ha sido ajena a tal sistema de gestión y ha acudido a innumerables reformas tributarias para solventar la escasez de recursos para atender el gasto público. En tal dinámica, el nuevo Gobierno ha considerado necesario realizar una reforma que busca trasladar la carga tributaria de las personas jurídicas a las naturales; gravar con IVA la canasta familiar y nuevamente ampliar la base de contribuyentes, enredando cada vez más el ya intrincado sistema tributario.

En efecto, distintas reformas han derivado en que la medición de tributación efectiva sobre las utilidades empresariales arrojen resultados dispares, pues si bien las entidades gubernamentales consideran que, en promedio, la tarifa efectiva es de 20,1%, los privados y el Banco Mundial señalan que la tasa real es de 60,7%, de manera que realizar cualquier reforma sobre dividendos empresariales con el propósito de imponer una mayor carga impositiva, conllevaría a disminuir el flujo de inversión.

Este panorama está dado, entre otros factores, por la evasión fiscal, la cual reporta un déficit aproximado de 2,5% del PIB para efectos de renta. Así las cosas, el Gobierno debería cambiar su estrategia de castigar a los contribuyentes que asumen la mayor carga tributaria y afectar las clases sociales con una mayor imposición al consumo, a sentar una reforma tributaria orgánica, que tenga como propósito disminuir considerablemente los índices de evasión, tal como muchos expertos han señalado.

En efecto, el Legislador ha previsto, en la Ley 1819 de 2016, un plan de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, la tipificación de conductas punibles como la omisión de activos y la ampliación del tipo penal de la omisión de agente retenedor o recaudador. Sin embargo, el uso de estos instrumentos anti-evasión no ha tenido aplicación efectiva, de manera que después de dos años de vigencia de la norma, la misma ha sido relegada a un manual de buenas intenciones.

En suma, el Gobierno Nacional no debe quemar su capital político, sino que debe propender por realizar una inversión económica real en la Administración Tributaria que redunde en un mayor flujo de recaudo tributario, adoptando estrategias tales como: 1) la implementación de análisis Big Data e Inteligencia Artificial para obtener un mayor control sobre las operaciones de los contribuyentes; 2) ampliar la planta de personal especializado, que guarde una proporción con el número de habitantes tal como ocurre en los países desarrollados; 3) adoptar las buenas prácticas de administraciones tributarias exitosas y seguir las recomendaciones de la Ocde; 4) eliminar el componente político de la Dian y 5) en todo caso, simplificar el sistema tributario y, por ende, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.