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viernes, 18 de septiembre de 2020

El pasado 10 de agosto se radicó el proyecto de ley “Por medio del cual se prohíbe en el territorio nacional la exploración y/o explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”. Dicho proyecto pretende prohibir en el territorio nacional la exploración y explotación de yacimientos no convencionales (YNC) de hidrocarburos, de todo tipo de técnica empleada para la explotación de dichos yacimientos, incluido el fracturamiento hidráulico vertical u horizontal “fracking” .

Dentro del articulado del proyecto, se incluye la obligación a diferentes entidades públicas que elaboren y presenten al Congreso de la República, y otros, en un término improrrogable de dos años, un informe de los impactos socioambientales, de salud pública y de los pasivos ambientales que han ocasionado las actividades de exploración y explotación tanto en yacimientos convencionales como no convencionales.

Adicionalmente, se establece que el informe debe contener un plan de acción para corregir, mitigar y compensar los pasivos ambientales identificados producto de la exploración y explotación de yacimientos convencionales (yacimientos que son independientes y diferentes de los yacimientos no convencionales).

El proyecto no deja claro cuál será el efecto de dicho informe y extrañamente incluye a los yacimientos convencionales, los cuales a la fecha en Colombia no tienen ninguna prohibición y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente están sujetos al régimen de licenciamiento ambiental con el fin de prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales de dichos proyectos, es decir, al estar sujetos al régimen de licenciamiento ambiental se ha buscado precisamente evitar la generación de pasivos ambientales.

En adición a lo anterior, el proyecto no establece los recursos o presupuesto con que contarán las entidades públicas para adelantar el mencionado informe, ni la finalidad del mismo de cara a la prohibición de explotación de yacimientos no convencionales.

Por otro lado, el proyecto de ley incluye dentro de las disposiciones de “transición energética” una prohibición tácita respecto al uso y exportación de combustibles fósiles, pues establece que a 10 años se deberán sustituir totalmente. Vale la pena recordar que dentro de los combustibles fósiles no solo se encuentra el petróleo, sino el carbón y el gas natural.

En la forma como se encuentra redactado el proyecto, no solo se prohibirían la exploración y explotación de yacimientos no convencionales en Colombia, sino la exploración y explotación de petróleo y gas natural proveniente de yacimientos convencionales y el correspondiente uso a nivel interno de dichos combustibles, lo cual dejaría al país en una situación crítica respecto al abastecimiento de derivados del petróleo como la gasolina y otros, así como de gas natural para el suministro local y el transporte.

En la forma como el proyecto de ley está estructurado, traerá consigo no solo retos para las autoridades ambientales, al imponerle obligaciones de reporte respecto de los proyectos de yacimientos convencionales a los que ya le efectúan seguimiento y que nada tienen que ver con el fracking, sino que además concibe una transición energética en un plazo de tiempo de imposible cumplimiento que pondría al país en una situación crítica en tanto que limita el uso de petróleo y gas natural, los cuales son esenciales para los servicios públicos domiciliarios, el sector manufacturero, agrícola y de transporte, entre muchos otros.