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jueves, 22 de octubre de 2020

En los últimos meses hemos sido testigos del auge que han tenido las plataformas de comercio electrónico como alternativa para la adquisición de productos y servicios en el mercado. Este auge ha dado mayor visibilidad a pequeños comerciantes, al permitirles acceder a un público masivo para ofrecer sus productos, lo cual ha hecho que tanto los comerciantes que comercializan productos auténticos, como aquellos que comercializan productos falsificados, busquen obtener un espacio en las plataformas.

Así, se ha planteado el interrogante de si es posible extender el régimen de responsabilidad por infracción de derechos de Propiedad Intelectual (PI) a otros intermediarios, como los anunciantes, los proveedores de pagos en línea y las plataformas en cuestión.

Desde que entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, Colombia se comprometió a adoptar medidas legislativas para regular el régimen de responsabilidad secundaria en temas de PI. La responsabilidad secundaria se presenta en dos categorías: i) por haber contribuido consciente y materialmente con la comisión de la infracción (responsabilidad contributiva) o ii) porque teniendo una facultad de supervisión sobre el infractor no la ejerce y deriva algún beneficio directo o indirecto de la conducta infractora (responsabilidad vicaria).

Para evitar cualquier riesgo de responsabilidad secundaria derivada del ofrecimiento de productos infractores, las plataformas deben i) adoptar y comunicar políticas tendientes a evitar las infracciones, y ii) al tener conocimiento de la comisión de una infracción, deben tomar las medidas necesarias para retirar el material infractor. En la medida en que las plataformas puedan impedir el hecho infractor, estas deben tomar las medidas necesarias para evitar la comisión de la conducta y de esta manera, eludir la responsabilidad que podría imputárseles por ello.

En respuesta a esta situación, plataformas de comercio electrónico como Mercado Libre y Amazon, o plataformas con funciones publicitarias como Google, Facebook, Instagram y YouTube, han implementado procesos denominados "Notice and take down" para identificar los contenidos infractores de derechos de PI, y así proceder con la remoción de los mismos de sus plataformas. Estos procesos consisten básicamente en dar el espacio a los titulares de derechos de PI, para demostrar cómo una oferta de productos puede estar infringiendo derechos debidamente registrados. En caso de que se constituya una infracción a derechos de PI, la plataforma debe remover el contenido.

Colombia es uno de los países con mayor ingreso de ventas en comercio electrónico de la región, y su crecimiento acelerado está directamente relacionado al aumento de la confianza de los usuarios en las plataformas digitales. Esta confianza no solo debe ser construida frente a los intereses de los consumidores, sino que debe igualmente velar por la protección de los intereses de los titulares de PI. Así, las plataformas deben implementar medidas de elusión de responsabilidad secundaria.

Para esto, deben ejecutar procesos de "Notice and take down", y desarrollar una política de protección de PI, la cual deberá ser comunicada y aceptada expresamente por cualquier tercero que desee ofrecer sus productos o servicios dentro de la plataforma. Finalmente, deben contar con un protocolo expedito para el análisis de los avisos presentados por los titulares de PI, para así determinar la viabilidad de la remoción del contenido infractor.

Frase destacada

Las plataformas deben implementar medidas de elusión de responsabilidad secundaria.