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viernes, 7 de agosto de 2020

En estos momentos de crisis económica, muchos empresarios están en busca de alternativas para cuidar sus flujos de caja y vender activos no productivos. Si usted es uno de ellos y está considerando vender un conjunto de activos que constituyen un establecimiento de comercio, aquí van algunas consideraciones sobre el por qué debería analizar otras alternativas para liquidar dichas inversiones.

El artículo 515 del Código de Comercio establece que un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, y el artículo 516 siguiente establece los elementos que lo conforman. A la hora de la venta, el artículo 525 del Código de Comercio presume que la enajenación de un establecimiento de comercio se realiza como unidad económica, sin que sea necesario especificar detalladamente los elementos que lo integran. No obstante, la venta del establecimiento a nivel fiscal no llega a ser tan sencilla, toda vez que el Estatuto Tributario no establece que la venta del establecimiento pueda realizarse de manera universal. Lo anterior implica que deberá analizar el efecto de la venta de cada activo individualmente considerado.

Así, para efectos del impuesto sobre la renta, deberá comenzar por individualizar todos los activos. Si tiene bienes intangibles deberá verificar, primero, si estos son adquiridos o formados. Si son adquiridos, deberá prever un impuesto sobre la renta sobre el excedente en comparación con el costo de adquisición, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto Tributario, menos las respectivas amortizaciones, de ser aplicable. Si es un intangible formado internamente, y usted está obligado a llevar contabilidad, el costo fiscal será cero, lo cual puede tener un impacto fiscal relevante a la hora de la venta. En cuanto a los demás activos, deberá calcular el costo fiscal de los mismos, y aplicarles las reglas correspondientes de depreciaciones y amortizaciones según las normas fiscales. De igual forma deberá verificar si la transferencia de cada activo está gravada o no con IVA y, en el caso de inventarios, con ICA.

Ahora bien, si del establecimiento que se transfiere hace parte un inmueble, el impuesto sobre la renta (o ganancia ocasional) por la enajenación deberá calcularse de conformidad con las reglas de valoración de inmuebles, tomando como costo fiscal el avalúo catastral, el autoavalúo o el precio de adquisición, el que fuere superior. En el evento en que quiera vender todo su establecimiento a un valor inferior al valor de sus activos individualmente considerados, por lo menos no podrá hacerlo, salvo en algunos casos excepcionales, a un precio inferior al del inmueble que hace parte del mismo, en atención a los límites de valoración de inmuebles antes mencionados. Recuerde también que, para perfeccionar la operación, deberá registrar la venta del establecimiento en el registro mercantil o en la oficina de registro de instrumentos públicos (si tiene inmuebles), y pagar el correspondiente impuesto de registro.

Así, lo que la ley mercantil establece como una salida expedita para la venta “universal” de un establecimiento de comercio, no parece tan expedita a nivel fiscal y contable. Recuerde además la no muy agradable responsabilidad solidaria por todas las obligaciones del establecimiento de que trata el artículo 528 del Código de Comercio. La venta “universal” de un establecimiento puede generar mayores costos de transacción en comparación con otras alternativas para liquidar activos improductivos.