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miércoles, 6 de noviembre de 2019

Después de que la Corte Constitucional declarara la ya esperada inconstitucionalidad de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), el 22 de octubre de 2019 el Gobierno presentó el proyecto de ley que la remplazaría.

La inconstitucionalidad de esta ley conlleva una nueva ruptura a la tan deteriorada seguridad jurídica en materia tributaria. Si bien los abogados, contadores, empresarios, funcionarios y jueces están ya acostumbrados a cambiar cada año una parte sustancial de las normas jurídicas que aplican en su día a día, en este breve periodo tendrán que analizar, adicionalmente, una sentencia de inconstitucionalidad y el proyecto de ley que remplaza la Ley de Financiamiento. Ese proyecto, en mi opinión, tendrá algunas diferencias con su antecesora como es resultado natural de los procesos de aprobación en el Congreso.

En particular, la Ley 1943 contenía tratamientos especiales de carácter temporal. Uno de los más importantes fue la normalización de activos. Bajo esta figura, los contribuyentes tuvieron, por una sola vez, la posibilidad de sanear los activos que no hubiesen declarado ante la Dian, pagando un impuesto de hasta el 13% del valor de los mencionados activos.

En el marco de la normalización, más de 5.000 contribuyentes sanearon sus omisiones y ahora tienen la tranquilidad de haber informado todos sus activos a la Dian y, por tanto, no tener el riesgo de que se les imponga una sanción en el futuro. Lo anterior resultó en el recaudo de aproximadamente $1,1 billones, de acuerdo a lo publicado por El Espectador el 26 de septiembre de 2019.

Sin embargo, el Gobierno omitió incluir en el nuevo proyecto de ley un parte de tranquilidad para los contribuyentes que normalizaron sus activos. En el nuevo proyecto de ley no se incluyó ninguna referencia a la normalización realizada en el 2019. Lo anterior puede generar suspicacias frente a la vigencia que tendrá el artículo 46 de la Ley 1943. El artículo 46 establecía varias de las garantías que hacen atractiva la normalización, tales como, que no aplica la comparación patrimonial, que no se debe liquidar renta líquida por activos inexistentes, la posibilidad de acogerse al saneamiento cambiario, etc.

Si bien es cierto que el comunicado de la Corte Constitucional establece expresamente que los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad se producen a futuro, sin afectar situaciones consolidadas, también es cierto que la Corte Constitucional dejó el deber de ratificar, derogar, modificar o subrogar el contenido de la Ley 1943 en las ramas ejecutiva y legislativa.

Luego de analizar la situación, espero que para las autoridades de impuestos sea claro que los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 1943 se consolidaron en el año 2019, año en el cual se presentó la declaración de normalización. Sin embargo, hubiese sido prudente que el Gobierno anticipara cualquier posible duda sobre el asunto y ratificara que estos efectos continuaban vigentes con posterioridad al 1 de enero de 2020.

Como esta, muchas otras dudas surgirán en los próximos meses respecto a las normas que se proponen en el proyecto de ley en curso. Estas son precisamente el tipo de incertidumbres que nuestro sistema jurídico debe evitar para cerrar espacios a la evasión.