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viernes, 5 de junio de 2020

Durante un buen tiempo, el tema trascendental en el ámbito laboral consistirá en la mitigación del impacto generado por las medidas de confinamiento a las que obligó a acudir la pandemia y que esperemos no nos veamos obligados a regresar, pero, de igual modo, lo es la recuperación y adaptación del mercado laboral al mundo post covid-19.

Al escuchar los reportes y noticias oficiales del Ministerio del Trabajo, así como la información difundida por las centrales de trabajadores, se puede observar, por un lado, al Ministerio afirmando que “los derechos de los trabajadores no son negociables” y, por el otro, a las organizaciones de trabajadores, en posiciones tan rígidas, que afirman que la atención de los estragos laborales que está generando la situación “son responsabilidad exclusiva del Gobierno”, todo esto, en el contexto de la función constitucional que cumplen estos actores como miembros de la Comisión de Concertación Laboral.

Bajo ese contexto, surge la pregunta de cómo cumplir con una de las tantas recomendaciones sonadas en el ámbito de la OIT, que aboga por centralizar esfuerzos para hacer accionable el dialogo social en los países. Al parecer, en Colombia este propósito no es muy promisorio, pues ya es casi un hecho que la reforma laboral no se va a dar en medio de la crisis, y con ello, quedaron desechadas, de plano, medidas como la de flexibilizar o aplazar ciertos derechos como la cesantía, o los recargos nocturnos, dominicales y/o festivos, en los que los empleadores se ven obligados a incurrir por cuenta de restricciones de horarios en procura de la salubridad pública, por no mencionar otras.

Y es que, cuando es una tarea exclusiva de los empleadores obrar con la solidaridad -que indiscutiblemente debe existir respecto de los trabajadores en esta época, pero valiéndose únicamente de los apoyos financieros del Gobierno, si es que llegaron a tiempo, o no resultaron insuficientes- será bastante compleja la supervivencia de muchas empresas que han logrado aguantar la inactividad, y ahora, deberán hacer lo mismo ante el impacto negativo que probablemente persistirá en la demanda de sus bienes o servicios.

Lo anterior, sin dejar de lado, que las garantías o herramientas legales que permiten la revisión de contratos laborales o CCT por causa de la anormalidad económica, como medida tan necesaria para equilibrar la ecuación, de no contar con la cooperación de los trabajadores, requerirán en ultimas, de una solución judicial que puede también llegar demasiado tarde.

Afortunadamente todavía quedan algunas herramientas legales para sortear lo que viene, sin embargo, es preciso hacer un llamado a las organizaciones sindicales y a los trabajadores, para que asuman una posición de cooperación y apoyo en la búsqueda de soluciones eficaces para enfrentar el reto, lograr la supervivencia de las empresas y la contención del desempleo, que sin medidas correctivas, han estimado especialistas, podría llegar a 35% en unos meses, con un retraso de 20 años y efectos devastadores para el país.

Así, será necesario flexibilizar ciertas posiciones y evitar persistir en medidas que redireccionen al empleador a buscar únicamente acuerdos con sus trabajadores, pues para este propósito, resulta inocuo el debate que están abordando en la Comisión de Concertación. La recuperación no podrá venir exclusivamente de uno de los actores, es requerida la cooperación de todos los involucrados para salir bien librados. “De humanos es errar y de necios, permanecer en el error”.