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jueves, 14 de marzo de 2019

Muy auspiciosos han sido los recientes avances de los reguladores de valores de los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) en la implementación del “Pasaporte de Fondos”, un mecanismo que permita la libre comercialización de cuotas, participaciones o acciones de fondos de inversión entre inversionistas de Colombia, Chile, México y Perú.

¿En qué consisten los avances? Las autoridades competentes de tres de los países miembros han expedido normas que viabilizan el proceso de integración. Así, el 29 de junio del 2018 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió una circular que determina las normas de distribución de fondos de inversión del exterior -los que, por cierto, incluyen los países de la AP-, fijando el régimen aplicable a los distribuidores especializados de estos fondos, además del deber de asesoría especial en la distribución de fondos de inversión colectiva.

A su turno, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF), actualizando una resolución exenta que data del 2014, eximió de la obligación de inscripción en el registro de valores extranjeros los inscritos en el Registro de Valores y Emisores de Colombia, los fondos o familias de fondos de inversión colectiva autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia (no incluidos 2014), los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores de México, y aquellos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores del Perú.

La Superintendencia de Mercado de Valores de Perú (SMV), en tanto, el 23 de julio del año en curso publicó una Resolución por la cual reconoció a los miembros de la AP como países cuyos fondos del exterior pueden ser distribuidos en el mercado de valores del Perú. Sin embargo, las participaciones de fondos del exterior inscritos y/o autorizados, y que están bajo supervisión del regulador mexicano, solo podrán distribuirse en el mercado peruano cumplida la regla de reciprocidad.

¿Cuáles son los siguientes pasos? Sin duda se trata de un avance alentador. El desafío ahora consiste en evaluar un proceso de homologación regulatoria parcial, de modo que exista un cierto estándar regulatorio compartido mínimo. A simple vista, el reto parece abrumador. Sin embargo, un número no despreciable de las diferencias son más bien aparentes y, por tanto, no son óbice para lograr una integración. Un ejemplo es la estructura legal y el gobierno corporativo de los fondos: en Colombia, Chile y Perú, los fondos de inversión están configurados como patrimonios autónomos o de afectación, mientras que en México se estructuran como sociedades. Cualquiera sea la forma legal, lo esencial es que se puedan distinguir claramente los recursos de los inversionistas del activo de los fondos y que exista un administrador independiente y autorizado por el regulador, cuestión que se da en las cuatro jurisdicciones.

Empero, hay otros aspectos acuciantes que requieren de armonización: exigencia o no de un custodio independiente, contenido y alcance de información que ha de entregarse a los inversionistas; determinación de reglas de valoración, regulación de redención o rescate de participaciones, cuotas o acciones en los fondos; límites de inversión y endeudamiento; y régimen tributario aplicable, entre otros.

En definitiva, a la fecha se evidencian importantes avances en la configuración de un mercado regional de fondos de inversión, pero aún quedan importantes desafíos por abordar.