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martes, 3 de febrero de 2015

Es claro que éste último establecía la tasación hasta por treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes, pero fue el artículo 111 del Plan Nacinal de Desarrollo que determinó la tasación por un máximo de mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes, con lo cual suben sustancialmente las sanciones precisamente para evitar la ocurrencia de nuevos accidentes mineros, garantizar la entrega de las áreas en optimas condiciones cuando se acaben los títulos, y además tiene un valor preventivo pues busca el cumplimiento de las obligaciones por parte del titular minero. Lo anterior atiende al típico derecho administrativo, que por expreso mandato de ley contiene cláusulas exorbitantes en las cuales se reconoce a la autoridad minera concedente, la facultad de conminación mediante la imposición de multas en caso de presentarse alguna infracción de las obligaciones que recaen sobre el contratista.

El documento técnico que sustentó la graduación de las multas fue elaborado por el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, teniendo en cuenta la obligación incumplida, la incidencia del incumplimiento, las etapas contractuales y  los rangos de producción de los minerales, los cuales están aprobados en el Programa de Trabajos y Obras y dentro de la Resolución de otorgamiento de las Autorizaciones Temporales. 

Dentro de los sujetos a multa se encuentran los titulares mineros de los trámites realizados al amparo de la Ley 685 de 2001, y los titulares mineros que tengan títulos anteriores y se hayan acogido al artículo 349 del Código de Minas, así mismo, los beneficiarios de las autorizaciones temporales que incumplan las obligaciones mineras. Por lo anterior se excluye a los titulares que adquirieron sus derechos antes del código vigente, pero esto no quiere decir que no serán sujetos a multa, si no que se les aplicarán multas de acuerdo a los regímenes que los regulen, pero estas nos serán tan altas como las que hoy aplica la autoridad minera.  

Es claro que antes de imponer una multa, la autoridad le hará un requerimiento al concesionario señalando las faltas u omisiones en que hubiere incurrido, exigiendo su rectificación. Si después del término que se le fije para subsanarlas, y no lo hubiere hecho, se le impondrán las multas sucesivas previstas en el Código de Minas y en la Resolución  anunciada.

La graduación se hizo en tres criterios, para el primer nivel se encuentra el Leve, donde los incumplimientos no revisten mayor afectación, y son relacionadas con la presentación de información, el segundo criterio es el moderado donde se determina por el incumplimiento de las obligaciones técnicas, y en el nivel grave, se encuentran la falta de cumplimiento de obligaciones operativas mineras y ambientales.   

Así mismo se señalaron las condiciones de incumplimiento para cada uno de los criterios, pero en caso de verificarse la concurrencia de hechos sujetos a la aplicación del proceso sancionatorio minero, se procederán aplicar una serie de reglas, las cuales se orientarán de la siguiente manera, cuando se presenten incumplimientos del mismo nivel se aplicará el mismo valor de la multa aumentado a la mitad, cuando se trate de faltas de dos niveles se impondrá la sanción de mayor nivel. 

Por su parte el recaudo se utilizará para la inversión en el mejoramiento de las buenas prácticas de la exploración y explotación mineras, con lo cual se espera una mayor atención a los clausulados de obligaciones por parte de los titulares mineros, para garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades mineras a cargo de la administración y  que la autoridad minera cumpla las funciones  que le fueron encomendadas.