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jueves, 30 de abril de 2015

Los trámites a la luz de este artículo, que a la fecha no se habían concluido por parte de la autoridad minera, se debían a que no existía el desarrollo reglamentario para poderlo realizar, y fue mediante la Resolución 209 del 14 de abril de 2015, que se estableció el procedimiento y los criterios de evaluación de las solicitudes, teniendo en cuenta la continuidad geológica del yacimiento minero.

Así mismo, se podrá adelantar el trámite con las propuestas de contrato de concesión o de formalización minera, para lo cual se deberá presentar un programa único de exploración y explotación minera, y dentro de los requisitos se establece, que la información de cartografía geológica del área debe estar encaminada a demostrar la continuidad del yacimiento minero, y determinar que las condiciones son más favorables para trabajar a través de un proceso unificado.

Por otra parte, se le impone al solicitante la necesidad de demostrar a la autoridad minera que la integración contiene condiciones técnicas, económicas, laborales, etc, que serán más favorables para el Estado sustentado con los documentos que pretenda hacer valer.  

Con la expedición de los criterios de evaluación del trámite de integración  se  habla de las áreas de los títulos minero con lo cual, por ejemplo se podría pensar que en el caso de  los Contratos en Virtud de Aporte, los cuales no son regulados por legislación minera actual, podrán integrarse con otras áreas de diversos títulos mineros,  con lo cual se daría nacimiento a un nuevo contrato de concesión integrado, según lo dispuesto por la mencionada resolución, con lo cual se tendrá que esperar que tratamiento le da la ANM.  Por ello la  Resolución 209 del 14 de abril de 2015, proferida por la Agencia Nacional de Minería viene a ser la herramienta de trabajo para agilizar dichos trámites ante la autoridad, pues fue mediante la Ley 1382 de 2010 hoy declarada inexequible, que se establecieron contextos jurídicos y administrativos que permitían integrar áreas de títulos mineros de regímenes diferentes, siempre que se mantuvieran las condiciones de dichos contratos y las contraprestaciones económicas pactadas, de áreas que no eran colindantes necesariamente, siempre que se tratara del mismo yacimiento minero.

Por lo anterior, para los conocedores el trámite de integración promoverá el desarrollo empresarial minero con base en la definición de la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de las áreas de producción minera, pues se busca mejorar la calidad de vida de las comunidades mineras y aportar al crecimiento económico del país; otorgando diversas posibilidades de negociación a los inversionistas mineros, y dentro de las principales ventajas está que se pretende vincular los proyectos aplicando el concepto de “Desarrollo Empresarial Participativo”, determinando los parámetros de diseño para el mejoramiento de las operaciones y procesos mineros, obedeciendo a una estructura empresarial y desarrollo de tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente.

Se pretende, mediante la aplicación del concepto de Integración de Áreas Mineras, llevar a las comunidades mineras soluciones prácticas y de fácil aplicación desde los puntos de vista organizacional, legal, geológico y minero, que les permita mejorar la eficiencia de sus procesos y obtener de esta manera mayores beneficios económicos y sociales, con lo cual se deberá esperar para determinar si los objetivos de la autoridad minera se ven cumplidos en este tipo de trámites.