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lunes, 21 de diciembre de 2020

Después de conocer el texto de la sentencia C-420 del 24 de septiembre de 2020 las discusiones sobre el Decreto 806 y su interpretación deberían quedar en el olvido, en una magistral muestra de practicidad jurídica la Corte realizó el examen de (i) finalidad, (ii) conexidad, (iii) motivación, (iv) incompatibilidad, (v) necesidad, (vi) no discriminación, (vii) no contradicción específica, (viii) prop orcionalidad, (ix) ausencia de arbitrariedad e (x) intangibilidad para finalmente concluir que el Decreto 806 está perfectamente ajustado a la Constitución y condicionó la exequibilidad de los dos artículos que resultaban medianamente problemáticos.

En esta misma columna, insistí en que, por obvio que parezca, las reglas de interpretación de la Ley nos dan la salida a todas aquellas situaciones en las que, inexplicablemente nos gusta buscarle un problema a cada solución, permitiéndonos preferir aquella interpretación que permita que la ley surta el efecto esperado y, por supuesto, no vulnere los derechos fundamentales. No es tan difícil, sólo se necesita dejar de enfocarse en el problema y, por qué no, pensar más como ingenieros: buscando soluciones y no como mal piensan algunos que pensamos los abogados: buscando el problema.

Desafortunadamente la resistencia al cambio de algunos aún mantiene la incertidumbre sobre asuntos tan trascendentales como qué ha de entenderse por acuse de recibo del correo electrónico que contiene la notificación personal. Situación que, con mucha pena debo decir que está resuelta desde hace años, cuando la jurisdicción contencioso administrativa empezó a usar el correo electrónico para notificar (no sólo personalmente) las providencias.

El asunto es sencillo y, aunque sus detractores insistan en que “se presta para que se metan algunos goles”, lo cierto es que debemos empezar a pensar en el mundo interconectado de hoy y dejar la mal llamada malicia indígena, que no es más que ignorar el principio de buena fe. En primer lugar, la notificación personal se entenderá surtida al segundo día hábil de que el iniciador (remitente) reciba el acuse de recibo o pueda por cualquier otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Como se puede ver la Corte admitió dos situaciones: acuse de recibo, que puede ser automático o manual, y la constancia de acceso al mensaje, que puede ser a través de cualquier medio. Siendo esta última situación la que permite abrir la puerta al ingreso de la tecnología como aliada y no, como venimos acostumbrados con la cultura del sello, una camisa de fuerza.

En la sentencia, con mucho tino la Corte expresó frente al uso de sistemas de confirmación de recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos, que “estos instrumentos brindan mayor seguridad al proceso y ofrecen certeza respecto del recibo de la providencia u acto notificado” y que dentro de “las herramientas colaborativas de Microsoft Office 365 provistas a los servidores judiciales se incluye el servicio de confirmación de entrega y lectura de mensajes” con lo cual reconoce de forma expresa que, cuando se envía un correo con solicitud de confirmación de entrega, “el servidor de correo de destino responderá inmediata y automáticamente enviando un mensaje informativo al remitente acerca de la recepción del correo”, y que en “los casos en que la dirección del correo sea incorrecta o no exista, de manera automática, el servidor, en un periodo máximo de 72 horas, informará sobre la imposibilidad de recepción del correo”. Así que, no nos enredemos y aceptemos el cambio.