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sábado, 27 de marzo de 2021

Mucho se ha cuestionado recientemente al ejercicio profesional de algunos colegas. Desde luego, cuestionar el ejercicio de los abogados ha sido una constante histórica. No es para menos, el ejercicio del Derecho impone tantos más deberes y obligaciones que derechos, ser de algún modo responsables de la defensa y promoción de los derechos humanos, como unidad integral de derechos civiles, económicos, sociales, culturales y de derechos colectivos no es un deber de poca monta.

En Colombia, la actividad jurídica, en todas sus formas, está reglamentada y aunque no tenemos en estricto sentido un órgano que supervise de oficio nuestra actividad (como sí ocurre en otras jurisdicciones) debemos seguir y adecuar nuestro ejercicio a las previsiones de la Ley 1123 de 2007 más conocida como el Código Disciplinario del Abogado, cuya lectura y comprensión parece que pasa desapercibida por algunos que, paradójicamente, dedican más esfuerzos en fiscalizar la actividad de sus colegas que la propia.

Actuar con probidad y rectitud para un abogado en Colombia va más allá de ser diestro en la interpretación de la ley. De hecho, ese conocimiento especializado impone -así suene arrogante- un deber de conducta especial que debe permear todas las esferas de la vida profesional e incluso personal de quienes asumimos esta profesión. No es esperable de un abogado acudir a remedios sociales como el escrache o el escarnio público a un colega.

Deberes como “Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, “Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”, “Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado” y “Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas” imponen un comportamiento activo y serio.

Y es que como abogados, especialistas conocedores de las normas y de nuestro régimen disciplinario, no debemos perder de vista que, incluso en los casos más extremos de presuntas comisiones de faltas disciplinarias, nuestro deber es mantenernos dentro de los límites de la legalidad, lo que significa (y no es un discurso vacío) respetar el debido proceso, el buen nombre y la presunción de inocencia, más cuando la misma ley trae causales de exclusión disciplinaria.

No se trata de guardar silencio. La lealtad y el decoro de la profesión no se guardan tapando el sol con el dedo ni usándolo para acusar en público y no ante los tribunales disciplinarios. Existen, y como abogados lo sabemos, mecanismos legales para procurar el respeto y corrección profesional. De hecho, constituye también falta disciplinaria “provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales” y aunque probablemente esta falta en el imaginario colectivo pueda ser entendida como una algarabía o corrillo de puños digno de ‘El club de la pelea’, con señores de camisa remangada dándose golpes en la plaza pública o señoras gritándose en la calle (o golpeándose también, por qué no) lo cierto es que en esta era digital, más sofisticada y de distanciamiento social, los escándalos y riñas se trasladan a otros escenarios menos presenciales pero no por eso menos reales.