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martes, 16 de junio de 2020

Después de mucha espera en medio de lamentos, tutelas, columnas y webinares finalmente llegó la hora de la reactivación de la justicia. El pasado 4 de junio fue publicado en el Diario Oficial (51.335) el Decreto Legislativo 806 por medio del cual “se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

En la misma línea de la decisión del ejecutivo, el Consejo Superior de la Judicatura expidió al día siguiente de conocerse el Decreto 806 el Acuerdo Pcsja20-11567 con el cual dispuso el levantamiento de los términos judiciales (suspendidos desde el 16 de marzo) a partir del 1 de julio.

Nueve días hábiles para prepararnos para la reactivación. La priorización del uso de medios tecnológicos (TIC) será la regla general y, específicamente el Acuerdo menciona la atención vía correo electrónico y telefónica ¡menos obstáculos para el acceso a la administración de justicia!

Claro, esto no impide que, excepcionalmente, haya que acudirse a la presencia física. Así, seguramente veremos distanciamiento social, guantes, tapabocas y antibacterial en el ingreso a los edificios judiciales y, como en los bancos, vigilantes tomando la temperatura de los visitantes con termómetros láser.

Desde el 5 de junio y hasta el 1 de julio el Centro de Documentación Judicial – Cendoj “deberá elaborar un protocolo estándar con las reglas, requerimientos, herramientas y responsabilidades para asegurar la descarga, almacenamiento, conformación, integridad, archivo, acceso, consulta y disponibilidad del expediente”.

Una de las mayores preocupaciones frente a la digitalización de la justicia: ¿cómo garantizar el acceso al expediente? ¿cómo estar seguro de que está completo? La reivindicación del principio de buena fe cuando, además, para las actuaciones judiciales se dispuso que “de preferencia de usará el formato PDF”, que significa que también podrán usarse otros formatos como Word (perfectamente editables por terceros receptores o con acceso al documento).

Desde el próximo 1 de julio y por dos años las reglas y costumbres procesales cambiarán a la fuerza. Veremos cómo nos va en esta implementación de medidas. Si los aplicativos que debe estar desarrollando el Cendoj resultan suficientes (espero que así sea) o si en el camino los desarrollos y aplicativos mejoran al punto de que se vuelvan permanentes.

Sin duda toda nuestra comunicación judicial inevitablemente dará un giro hacia otra dirección. Cada una de las medidas que implementó el Decreto y que desarrolla el Acuerdo, a pesar de ser transitorias, me llenan de ilusión y optimismo ¡nos llegó la hora!

Como ya dije en este mismo espacio, no vamos a seguir siendo los mismos después de esta cuarentena. Avanzaremos, en dos años seguramente nos parecerá absurdo volver a los formalismos inocuos de las presentaciones personales, las publicaciones de los edictos en periódicos, la presencia física de las partes en una audiencia, etc. Incluso podríamos empezar a dar más valor a otras formas de comunicación y su documentación más allá del papel y la escritura: audio y video, por ejemplo.

Estas medidas transitorias son el paso que necesitábamos para permitirnos pensar diferente, probar otras cosas, acabar con viejos esquemas y diseñar un nuevo procedimiento sobre nuevos estándares y reglas. Es hora de pensar en el procedimiento del futuro.