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sábado, 11 de julio de 2020

En virtud del Estado de Emergencia decretado por los gobiernos de Colombia y otras naciones en el mundo, se han implementado un número significativo de disposiciones en diferentes ámbitos, en donde los aspectos migratorios continúan teniendo un papel protagónico en cada jurisdicción.

Países pertenecientes a la Unión Europea y otros como el Reino Unido, República Dominicana, Túnez y Turquía, por ejemplo, ya han abierto sus fronteras en las últimas semanas pero con diferentes restricciones y controles, tales como: cuarentenas obligatorias al arribo, realización de pruebas en los puertos de entrada o presentación de resultados en donde conste que es negativo para covid-19 con una emisión no superior a 72 horas, toma de temperatura, presentación de seguros médicos, diligenciamiento de formularios en línea, entre otros; para sus connacionales y ciudadanos extranjeros que deseen visitar los diferentes países por cualquier motivo.

Lejos de seguir este camino, países como Suráfrica y Australia, han comunicado que por el momento no tienen pensado abrir sus fronteras y por el contrario, esperarán posiblemente hasta finales de 2020 o incluso inicios de 2021, para levantar estas restricciones.

En el caso colombiano, las fronteras continúan cerradas, así como las restricciones para el tráfico aéreo, el cual se espera reabrir a partir del primero de septiembre de este año. En consecuencia, los colombianos y extranjeros residentes continúan sin poder ingresar al territorio nacional a no ser que hayan sido aceptados dentro de los planes de repatriación coordinados por los consulados en el exterior, por razones humanitarias o casos de fuerza mayor.

No obstante, es importante tener en cuenta que los extranjeros no residentes, es decir quienes no sean portadores de visas migrantes o residente, continúan sin poder ingresar al territorio nacional.

Hace pocos días, el Ministerio de Relaciones Exteriores anunció la reanudación del procesamiento de solicitud de visas para aquellos extranjeros que estén fuera de Colombia. Indicó que además del cumplimiento de los requisitos contemplados en la normatividad migratoria para la solicitud de visas, se tendrán que aportar documentos que sustenten que las actividades a realizar, están enmarcadas dentro de alguno de las 44 actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio del Decreto 990 de 2020.

Asimismo, se deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento o prevención que apliquen en los países en los cuales se pretenda solicitar la visa, ya que solo podrán realizarse procesos teniendo en cuenta y bajo el estricto cumplimiento, de las condiciones sanitarias y de movilidad establecidas.

Si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de su oficina en Bogotá, ha continuado procesando visas, los requerimientos en las solicitudes han estado al orden del día, en algunos casos solicitando más requisitos de los habituales tales como: Reportes de afiliaciones y aportes al sistema de seguridad social del extranjero en el registro único de afiliados, diplomas apostillados o legalizados, certificaciones laborales, seguros médicos con coberturas superiores a US$70.000, etc.

Si bien esto es permitido en virtud del poder discrecional, la invitación es a hacer una revisión todavía más juiciosa de cada solicitud, así como a considerar las especiales y difíciles circunstancias que vivimos en la actualidad, sin que esto signifique dejar de cumplir con los mínimos establecidos o evadir la ley.