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viernes, 11 de junio de 2021

Los países de la Comunidad Andina (CAN) conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, aprobaron el Estatuto Migratorio Andino durante la reunión ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores del 12 de mayo del año en curso. Esta norma regula el derecho comunitario andino en materia de circulación, residencia temporal y permanente. El Estatuto entrará a regir en un plazo de 90 días calendario y será aplicable de modo inmediato sin sujeción a reglamentación para ello.

Por medio de la Decisión No. 878 se reitera que los ciudadanos originarios de los países de la CAN podrán seguir ingresando a los estados miembros en calidad de turistas, hasta por 180 días de manera continua o discontinua en un año calendario; presentando de manera inicial, únicamente su documento de identificación nacional válido y vigente del país emisor. El estatuto también señala que estos derechos se podrán extender a los residentes permanentes extracomunitarios excepto en el caso en que las normas migratorias del país de destino les exijan el uso de pasaporte y/o visado.

Asimismo, los ciudadanos andinos que deseen obtener la residencia temporal o permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en un país miembro, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado considere. De igual forma, los ciudadanos que se acojan a este estatuto tendrán derecho a desarrollar cualquier actividad tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción.

La residencia temporal andina autorizará a los ciudadanos andinos a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro. Esta podrá ser tramitada ante el consulado del país de destino o incluso, en el territorio del país de destino en caso de encontrarse en este. Por su parte, la residencia permanente autorizará a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de inmigración de manera permanente, gozando de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción.

Cabe señalar que, desde la perspectiva migratoria, ya se tenía un marco de referencia similar al expuesto anteriormente, no solo a través de los permisos de ingreso y permanencia sino también por medio de la visa Migrante Mercosur. Esta visa es concedida en virtud del principio de reciprocidad a los nacionales de los países que hacen parte del acuerdo, permitiendo a su portador realizar cualquier actividad lícita dentro del territorio nacional, esto es: negocios, estudio, trabajo, inversiones, etc., hasta por tres años. En la actualidad los nacionales de los estados miembros de la CAN se benefician de este tipo de visa, motivo por el cual no se tendrán mayores cambios preliminarmente en la materia, ya que además de poder aplicar a este tipo de visa tendrán la posibilidad de solicitar una visa de residente por tiempo indefinido después de haber sido portadores de una visa Migrante Mercosur por dos años. En este orden de ideas, los extranjeros que ingresen a Colombia no tendrán mayores cambios o novedades a nivel migratorio por el momento. No obstante, me permito invitar a aquellos colombianos que deseen viajar a los países de la región tener en cuenta este tipo de permisos, dadas las facilidades y beneficios que brindan, no solo a nivel migratorio, sino también en derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicos.