Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 26 de abril de 2018

La salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) ha generado un ambiente de incertidumbre en la región respecto de la manera en que esta situación puede impactar diferentes aspectos del ámbito comercial en Europa. En este sentido, en marzo del presente año, la UE y el RU llegaron a un proyecto de Acuerdo que pretende regular la salida del RU de la Unión Europea. Para ello, ambas partes llegaron a una decisión de dar un período de transición -un año y nueve meses desde la entrada en vigor del Acuerdo- para implementar lo allí estipulado.

Entre los aspectos comerciales que se regulan en la salida del RU se encuentra la Propiedad Intelectual (PI); y dentro de ese campo el presente artículo se ocupará específicamente del derecho de patentes y de marcas.
En el derecho de patentes, actualmente el sistema de protección, a nivel europeo, se regula a través de la Convención Europea de Patentes. Este sistema funciona de manera independiente de la UE por lo que, en principio, el RU podría seguir siendo parte de dicha Convención, tal y como ocurre en los casos de Noruega, Suiza y Turquía (países no miembros de la UE). En esta medida, el RU podría seguir participando de un sistema de protección de patentes que incluye, entre otros aspectos, la posibilidad de tramitar una sola solicitud a nivel europeo ante la Oficina de Patentes Europea y, posteriormente, obtener derechos nacionales en el RU con base en una primera solicitud.

No obstante lo anterior, la UE está en proceso de implementar un nuevo sistema de protección de patentes a través de la Patente Unitaria. Esta, al ser una iniciativa de la UE, sí tendría como requisito que un Estado sea miembro para participar de los lineamientos y regulaciones de este nuevo sistema, por lo que el RU quedaría “por fuera” de este tipo de regulación y tendría que implementar un nuevo sistema a nivel nacional.

Respecto del derecho de marcas, probablemente ésta es la materia más definida del acuerdo de salida del RU de la UE, ya que las partes han aceptado la posibilidad de que el RU reconozca nacionalmente los derechos marcarios preexistentes antes del Brexit, de manera que se evite tener que “convertir” los derechos que ya existen sobre las marcas a nivel europeo y tener que surtir un nuevo procedimiento. Esto incluye aquellas solicitudes marcarias que se presenten y concedan antes que termine el período de transición acordado por la UE y el RU en el mencionado Acuerdo. Aún está por definir si este reconocimiento de derechos se hará a través de un procedimiento administrativo independiente, o si estará sujeto al pago de una tasa oficial.

Podemos concluir que sea cual fuere el camino que se tome respecto al Brexit, el impacto en los derechos de PI a nivel europeo será enorme. El derecho de patentes y de marcas son sólo dos ejemplos de lo que puede generar la salida del RU de la UE: el derecho de autor, los litigios sobre PI, las infracciones de derechos de PI, los diseños industriales, entre otros campos, se verán también afectados según los lineamientos políticos.

Es importante resaltar que la transición que se le dé a la regulación de la PI en RU ya tiene un avance. Sin embargo, la regulación frente a aspectos específicos de la PI aún es incierta. En cualquier caso, la Oficina de Marcas y Patentes del RU tendrá un reto muy importante en la medida en que debe garantizar una transición adecuada del sistema que existe actualmente a nivel europeo, a un nuevo sistema de protección de PI en RU en donde se protejan los derechos de PI obtenidos antes y después del Brexit.