Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 30 de octubre de 2020

La concepción tradicional del derecho penal ha cambiado y hoy en día esta rama tiene gran incidencia en interacción comercial. Así, se pasó de la concepción en la que el penalista solo se encargaba de delitos de sangre, al penalista corporativo, que se encarga de llevar complejos procesos empresariales en donde se configuran delitos de cuello blanco. En respuesta a esta nueva realidad, las grandes firmas han ido incluyendo el derecho penal en sus áreas de práctica para prestarle un mejor servicio a sus clientes.

En paralelo, se ha planteado la cuestión de si es suficiente la persecución penal de personas naturales o si es necesario adicionalmente perseguir a empresas. Entre otras, porque a veces es difícil determinar la responsabilidad individual dentro de empresas, lo que hace que ciertas conductas queden impunes.

Así, nace el proyecto de Ley No. 149 de 2020 de la Cámara de Representantes, que pretende crear la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Rppj) en Colombia y que espera contar con mejor suerte que iniciativas similares anteriores, que no lograron materializarse. Pero ¿es necesaria la creación de esta figura?

Para responder esto, se enunciarán las generalidades de la iniciativa. La ley limita la responsabilidad a ciertos delitos, resaltando la expresión de “todos aquellos que afecten el patrimonio público”; se limita la responsabilidad penal a la aplicación de los principios generales, siempre y cuando estos sean compatibles con lo dicho en el proyecto de ley; las penas podrán ser de multa, inhabilidad, perdida de beneficios fiscales, remoción de administradores y cancelación de la persona jurídica; se tendrá como eximente de responsabilidad la existencia y aplicación de manuales de cumplimiento idóneos antes de la comisión del delito o como atenuante si el manual está aplicado parcialmente.

En relación con los delitos susceptibles de persecución, la configuración del listado no parece seguir una clara lógica de política criminal. No se explica por qué se excluyen delitos graves que pueden ser cometidos por empresas, tales como el mismo homicidio, o los delitos contra el patrimonio económico, que serían el ámbito de aplicación más natural de la figura.

También, desconoce la prevalencia de las normas rectoras del Código Penal y de Procedimiento Penal, lo que podría generar situaciones de inconstitucionalidad al afirmar que estas solo pueden ser aplicables si son compatibles con el régimen de responsabilidad de personas jurídicas.

Las penas que consagra el proyecto no difieren de las sanciones administrativas ya existentes, las cuales se imponen en procesos más rápidos y eficaces a través de las superintendencias, quienes tienen expertos en la materia correspondiente. No obstante, el proyecto corrige un error clave de sus predecesores al convertir a los manuales de cumplimiento previos a la comisión del delito en eximentes y no en atenuantes de responsabilidad, lo cual es coherente con el fin de generalizar dichos programas e incentivar su aplicación.

En suma, a pesar de seguir considerando que se trata de una figura innecesaria en el sistema penal, al menos este proyecto corrige algunos errores de sus antecesores e incorpora adecuadamente la experiencia de derecho comparado.

En todo caso, la creación de la RPPJ probablemente generará más congestión en el sistema procesal penal sin un beneficio sustancial a cambio, por lo que debe evitarse su implementación por simple tendencia y considerar realmente las ventajas político-criminales que traería. Esto, teniendo en cuenta que hoy en día tenemos soluciones administrativas que funcionan y generan los mismos efectos que pretende generar el proyecto 149.