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lunes, 8 de octubre de 2018

Los actos de competencia desleal vinculados con la propiedad industrial se refieren a aquellos actos relacionados con el uso, el goce y la protección de los derechos de propiedad industrial. Estos derechos se definen como el conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o jurídica sobre una nueva creación, o sobre un signo distintivo. Dentro de los primeros se incluyen las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados; los segundos, comprenden las marcas, los lemas, los nombres y enseñas comerciales y las indicaciones de procedencia.

La normativa comunitaria señala que se considerará desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el mercado, con fines concurrenciales, que sea contrario a los usos y practicas honestos, y enumera algunos ejemplos. De lo que se desprende que no existe una lista taxativa que permita enmarcar los actos de competencia desleal, sino que el legislador contempló una serie de situaciones capaces de causar daños a un competidor determinado, así como al público consumidor.

Entre los casos contemplados por la norma se encuentran: las aseveraciones falsas, en el ejercicio de la actividad comercial, capaces de desacreditar el producto del competidor, o al competidor mismo; las indicaciones o aseveraciones falsas con la virtualidad de inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, del producto, y en general, cualquier acto capaz de crear confusión respecto a los productos o la actividad comercial de un competidor.

En relación con los actos de confusión, es importante mencionar, que estos no se refieren propiamente al análisis de confundibilidad de los signos, lo cual cae dentro de la órbita del derecho marcario como tal, sino que lo que se busca es determinar si dichos actos pueden producir confusión en el consumidor en lo que concierne al establecimiento, los productos o la actividad económica de un competidor determinado. Lo anterior puede adoptar la forma de engaños, aseveraciones falsas, envío de información, imitación de envolturas, publicidad engañosa, etc. Así, el hecho de utilizar un signo distintivo ajeno para hacerlo pasar como propio, constituye una práctica desleal.

Por otro lado, las aseveraciones falsas respecto a un producto ajeno, así como respecto al empresario como tal o sus prestaciones comerciales, es considerado un acto de descredito comercial, el cual también es catalogado como desleal. Un ejemplo de esto es la publicidad en la que se compara el producto propio con el de un competidor, utilizando afirmaciones incorrectas o falsas, que tengan el efecto de desacreditarlo ante el público consumidor. También se consideran desleales las aseveraciones cuyo empleo pudiere inducir al público a error respecto a la naturaleza, el modo de fabricación, las características, etc. de los productos.

En el mismo sentido, la normativa comunitaria prevé que la solicitud del registro de una marca cuyo objetivo sea el de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal deberá ser negado, con la finalidad de salvaguardar el interés de los consumidores y del competidor afectado. Para ello, el juzgador deberá tener si quiera indicios razonables de la posible práctica deshonesta.

En el marco de lo anterior, se concluye que si un competidor solicita el registro de una marca con la finalidad de generar confusión en el mercado, y como tal, con la virtualidad de causar daño a otro competidor, se estará frente a la causal de irregistrabilidad mencionada. En ese sentido, el análisis exigido a la autoridad competente deberá partir de “indicios razonables” que le permitan concluir que el registro se hizo de “mala fe”, con lo cual, se podría perjudicar a otro competidor en el mercado.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta claro que la relación entre la competencia desleal y la propiedad industrial es evidente, al determinarse que los activos intangibles son susceptibles de ser objeto de actos de competencia desleal y, en muchos casos, utilizados para perpetrar, facilitar o consolidar la comisión de estos actos.