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sábado, 16 de mayo de 2020

Mientras dure la emergencia sanitaria del covid-19, los contribuyentes que tengan saldos a favor en sus declaraciones de renta o de IVA podrán solicitar su compensación con otros impuestos o/y su devolución, mediante un procedimiento abreviado. Este trámite se seguirá si fuere interpuesto durante la emergencia, así ésta se levante antes de que el trámite hubiere concluido.

Solo quienes no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian pueden acceder a este beneficio, cuya ayuda de liquidez en estos momentos críticos es invaluable. Si el solicitante fuera riesgoso, se suspenderá el trámite (se otorga gran discrecionalidad a la Dian para decidir esto) o se efectuará la devolución o compensación, pero se ordenará la fiscalización posterior inmediata.

Este procedimiento de devolución y/o compensación se acorta en cuanto a su duración y frente a los trámites iniciales. Así, dicha duración pasa de la general de 50 días hábiles a 15 días hábiles siguientes a su solicitud online, y para su solicitud inicial solo se requiere efectuarla online junto con algunos requisitos básicos, a saber:

a) Estar dentro del término de dos años, desde el vencimiento que había para presentar la declaración en donde se encuentra el saldo a favor. Por ejemplo, si el saldo a favor estuviera en la declaración de IVA o renta presentada en 2020, sobre dicha declaración podrá solicitarse el saldo en devolución o compensación (v.g. presenta la declaración de renta hoy, mañana podría solicitar el saldo).

b) Tener un RUT actualizado.

c) Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal.

d) En la página web de la Dian, debe diligenciarse el formato 010 con los datos básicos de identificación y valores de devolución o compensación.

e) Diligenciar ciertos formatos relacionados con la manera como se devolverá el dinero. En algunos casos la Dian devuelve en efectivo y en otras ocasiones en tidis o títulos para el pago de impuestos.

f) Diligenciar el formato 1220 de relación de retenciones en la fuente.

Con posterioridad a la radicación de la solicitud anterior y a la devolución o compensación efectivas, dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia se deberá completar trámite normal. En este plazo se debe llevar a cabo la dispendiosa tarea de relacionar la totalidad de costos y gastos que dieron lugar al saldo a favor o compensación, certificadas por contador o revisor fiscal, según corresponda.

Para esta devolución o compensación abreviada no se exigirá que 85% de las erogaciones o de los IVAs descontables estén soportados en facturas electrónicas, tal como debería ocurrir normalmente (sin emergencia), bajo el procedimiento reciente de devoluciones o compensaciones automáticas introducido por el Decreto 1422 de 2019 cuyos efectos iniciaban en febrero de 2020.

El procedimiento anterior diseñado para salvar empresas, por supuesto no restringe la capacidad de fiscalización de la Dian, ni reduce las severas sanciones en caso de devoluciones o compensaciones improcedentes. De cualquier forma (inclusive frente a contribuyentes de riesgo normal), la fiscalización posterior sobre los saldos a favor solicitados es probable. Para el efecto, la Dian tiene hasta tres años para emitir un requerimiento, contados desde de la solicitud de la devolución o compensación, para lo cual los días de emergencia sanitaria no cuentan.