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  • Julieth Roldán

martes, 1 de septiembre de 2015

El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 establece que en las empresas con más de 50 trabajadores  y cuya jornada sea de 48 horas a la semana, los trabajadores tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada se dediquen, por cuenta del empleador, a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

El Decreto 1127 de 1991 reglamentó la anterior disposición. Advierte en su artículo 4  que será el empleador el encargado de elaborar los programas  que deban realizarse para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Estos programas deben estar dirigidos a realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a salud ocupacional, procurando la integración de todos los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.

El Ministerio de Trabajo en concepto N° 158845 del 16 de septiembre de 2014, ha resaltado la obligatoriedad del cumplimiento de esta norma, negando la posibilidad de compensarlas en dinero, puesto que la ley no contempla la opción de subsanar la omisión del empleador del otorgamiento de las 2 horas para las mencionadas actividades.  

El Ministerio manifestó de manera tajante la obligatoriedad de la norma, insistiendo en que el empleador que incumpla esta disposición será sometido a las sanciones respectivas por parte de esta autoridad.

¿Puedo obligar a los trabajadores a asistir a las jornadas de recreación o capacitación que programe la empresa?
El decreto 1127 de 1991, en sus artículos 3,4 y 5 estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades de capacitación, programadas por el empleador, son  de carácter obligatorio si las mismas se programan dentro de la jornada laboral. Serán opcionales si se efectúan en los días de descanso remunerado.

¿Qué beneficios tienen estas jornadas?
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 11 de septiembre de 1997, radicado 9947, se pronunció sobre las características de esta obligación, estableciendo que  si bien la figura creada por la Ley 50 de 1990,  puede contemplar  actividades diferentes a las propias del servicio contratado,  como las actividades de recreación, o actividades propias del servicio contratado, como las de capacitación, éstas se convierten en  herramientas para que el trabajador se desarrolle personal y profesionalmente.

¿Semanalmente el empleador deberá destinar dos horas de la jornada de trabajo para estas actividades?
Se debe precisar que las 2 horas que se deben destinar a actividades recreativas, culturales deportivas o de capacitación hacen parte de la jornada máxima legal de 48 horas semanales. 

Podrán acumularse hasta por un año, con el fin de otórgale la libertad al empleador de organizar administrativamente estas actividades dentro de ese lapso acumulado de horas, es decir, que no es imperativo que las 2 horas se dediquen cada semana, sino que el empleador tiene la facultad para organizarlas como a bien tenga, por ejemplo un curso de capacitación  que ocupe más de dos horas.  Se debe tener presente que el tiempo dedicado compute al año como mínimo el equivalente a las 2 horas semanales. 

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