Carlos Andrés Mahecha Rodríguez Asociado Caéz Muñoz Mejía

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  • Carlos Andrés Mahecha Rodríguez

viernes, 1 de noviembre de 2019

En el mercado global las empresas se encuentran cada vez más obligadas a cumplir con la ley y prevenir los riesgos que su actividad comercial puede producir, tanto a nivel local como internacional. La prevención de la corrupción pública y privada que se puede dar en el marco de las transacciones comerciales trasnacionales se ha convertido en una prioridad para los estados, por lo que se vuelve necesario cumplir con las obligaciones normativas internacionales, además de las locales, que por sí solas se tornan insuficientes.

¿Cómo contribuye el Compliance a la lucha contra la corrupción?

Existen regulaciones internacionales que pueden sancionar empresas extranjeras, como es el caso de la Fcpa en EE.UU. y el Bribery Act del Reino Unido, ambas leyes son de aplicación extraterritorial y prevén la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos de corrupción de funcionarios públicos extranjeros.

El avance a nivel internacional en materia de cumplimiento y transparencia para prevenir la corrupción ha generado que los gobiernos reconozcan la gravedad de este tipo de conductas, así como su impacto en el desarrollo social y la economía mundial. Allí adquieren relevancia los programas de compliance, convirtiéndose en una pieza fundamental en la lucha contra la corrupción desde el seno de las estructuras empresariales, toda vez que estos deben contener reglas específicas para prevenir la corrupción, además de otras conductas delictivas, especialmente si la organización opera en el extranjero. Deben implementar protocolos de prevención y control, auditorías internas, sistemas de detección de incumplimientos y sanciones, con lo cual, los programas de prevención de delitos se vuelven clave para reducir los índices de corrupción en el sector público, y contribuyen imprescindiblemente a forjar condiciones favorables para los competidores en el mercado internacional.

¿Cuál es el estado del arte en Colombia?

La Superintendencia de Sociedades, en virtud del artículo 23 de la Ley 1778/2016, tiene la obligación de promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial únicamente para la prevención del delito de soborno transnacional. Por esta razón expidió la Circular 100-003 del 26 de Julio de 2016 como una guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial, y adicionalmente, la Resolución 200-000559 del 19 de julio de 2018 mediante la cual se establecieron los requisitos para determinar qué personas jurídicas se encuentran obligadas a adoptar dichos programas, teniendo en cuenta criterios como el monto de los activos, los ingresos, el número de empleados y el objeto social.

Es un avance, necesario pero no suficiente, exigir la implementación de programas de compliance para prevenir el soborno transnacional y fomentar una cultura de cumplimiento al interior de las empresas que hacen parte de los sectores que representan mayor riesgo de corrupción según lo informado por la Ocde. Aunque la obligación de adoptar programas de ética empresarial es un paso importante para lograr que las empresas realicen negocios de manera transparente y ética, aún queda un largo camino por recorrer para consolidar una política pública que estimule a las empresas a ajustarse al cumplimiento, lo que impactaría positivamente los índices de delincuencia corporativa y la percepción de la corrupción.

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