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  • Dionisio de la Cruz Camargo

jueves, 2 de julio de 2020

Cuando contemos lo bueno que nos dejó esta crisis sanitaria, el paso a la digitalización de la justicia debería estar dentro de uno de ellos. Fue necesaria una pandemia para que finalmente diéramos el gran paso de digitalizar la justicia.

¿Cómo ha sido el proceso?
Desde 2011 con la expedición del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y luego en 2012 con el código general del proceso, el uso de las tecnologías de las comunicaciones dentro de los procedimientos administrativos y judiciales estaba establecido como una posibilidad supeditada a la implementación de la tecnología que soportara el intercambio de información dentro del flujo de datos que supone una actuación legal. Ha habido casos exitosos de virtualización como en los procesos arbitrales, las superintendencias que como la de Industria y Comercio, de Sociedades y Financiera han dispuesto de canales para la presentación de demandas y memoriales vía electrónica o la implementación de las notificaciones por este mismo medio, pero, no había sido posible que el grueso de Rama Judicial adecuara sus actuaciones a la tecnología, de ahí que, la regla general seguía siendo el papel y el sello.

Teníamos tenues avances en la publicación de estados y traslados en línea, así como algún otro trámite menor, pero, la presentación de las demandas con todos sus anexos, debía radicarse en físico y ante los tribunales o juzgados competentes y aunque se había eliminado la presentación personal de documentos, aún hay operadores jurídicos que la exigen. La asistencia a las audiencias, con contadas excepciones, era necesariamente presencial, en sedes judiciales no muy bien preparadas para recibir a las partes y testigos.

El distanciamiento social, la inexistencia de una vacuna confiable en el mediano plazo y la facilidad del contagio ha llevado a que el Gobierno Nacional hubiere decretado la implementación “de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales”, con el objeto de “agilizar el trámite de los procesos judiciales” y “flexibilizar la atención a los usuarios”. El Decreto 806 del 4 de junio de 2020, convirtió en regla general lo que era la excepción e impuso la obligación de “utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de agilizar el acceso a la justicia”.

En desarrollo de las anteriores finalidades, la dirección de correo electrónico será el canal de comunicación entre el juez y las partes durante todo el proceso. En adelante, la demanda y sus anexos, debe ser presentada por medios virtuales a los canales que habilite el operador jurídico para el efecto, al mismo tiempo debe enviársele por la misma vía al futuro demandado, de tal manera que el juez si admite la demanda, solo tendrá que notificar mediante correo electrónico al demandado la admisión de la misma. Los poderes podrán otorgarse a través del correo electrónico; respecto de las audiencias, estas deberán realizarse por medios virtuales, los cuales pueden ser puestos a disposición del proceso por las partes, en caso de que el operador jurídico no tenga la posibilidad técnica de hacerlo, lo que es realmente un gran avance, entre otras medidas que permitirán una pronta justicia. A partir del 1 de julio de 2020, se reanudarán los términos judiciales suspendidos y la reforma comenzaría a regir en la práctica.

¿Qué implica que el decreto tenga una vigencia temporal?
Esta circunstancia es el punto negro del decreto. Su vigencia se fijó en dos años. Sería realmente un retroceso imperdonable si en estos dos años no se tramitara una reforma a los códigos existentes que permitan incorporar estas reformas y hacer la legislación permanente.

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