Luisa Toledo Asociada a Holland & Knight

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  • Luisa Toledo

sábado, 17 de octubre de 2020

El Acuerdo de Escazú, adoptado el 4 de marzo de 2018, tiene por principal objetivo la implementación para América Latina y el Caribe, derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en cuestiones ambientales.

Ahora bien, más allá de aspectos materiales de regulación y protección de derechos a la participación por parte del Acuerdo, lo cierto es que la futura entrada en vigor e implementación del mismo, en todo caso dependen del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 21 de este tratado internacional, aspecto que también debe ser tenido en cuenta en la interpretación del Acuerdo. A continuación se exponen los principales aspectos relacionados con la suscripción, ratificación y entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, particularmente teniendo en cuenta el cumplimiento del plazo para la suscripción previsto en el artículo 21 de este tratado internacional.

¿Cuáles son las condiciones para la entrada en vigor del Acuerdo?
La entrada en vigor del mismo se sujeta a las siguientes condiciones: (i) que hayan transcurrido 90 días; (ii) desde el depósito del undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Acuerdo no podrá entrar en vigor hasta que al menos 11 países (ya lo han ratificado 9 países) hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido al Acuerdo.

¿Cuál es el efecto del cumplimiento del plazo para la firma del Acuerdo?
De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo el mismo “estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe incluidos en el Anexo 1, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 a 26 de septiembre de 2020.” Si bien conforme a la disposición previamente transcrita se sugiere que únicamente podría ratificarse, adherirse, aceptado o aprobado hasta el 26 de septiembre, lo cierto es que luego del cumplimiento del plazo de la referencia pueden continuar efectuándose ratificaciones al Acuerdo.

En tal sentido el comunicado de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe del 28 de septiembre de 2020 señala “Aquellos países que no lo han firmado dentro del plazo estipulado pueden hacerse Parte mediante la adhesión (procedimiento de paso único sin necesidad de firma). Los instrumentos de adhesión tienen los mismos requisitos y efectos jurídicos que la ratificación.”

¿Qué países has suscrito el Acuerdo?
Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

¿Ya entró en vigor el Acuerdo?
A la fecha no ha entrado en vigor el acuerdo, faltando aún el cumplimiento de la condición de ratificación por parte de al menos 11 países. A la fecha, los siguientes países han ratificado el Acuerdo: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay.

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